BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 05/11/21
EXPTE. Nº 400-4866-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2021.-
VISTO:
Los términos de la Ley Provincial N° 6.227 de creación de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, sancionada el 10/08/21 y;
CONSIDERANDO:
Que, es criterio del Poder Ejecutivo convocar a los electores de las localidades recientemente creadas a elecciones para el 14 de noviembre de 2021, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos correspondientes a vocales de las Comisiones Municipales por el período 2021-2025, en un todo de conformidad con las facultades y potestades conferidas por el Artículo 137° inc 19) de la Constitución Provincial, Artículo 28° de la Ley N° 4164/85;
Que, la presente convocatoria a elecciones debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial (Ley N° 4164/85 y sus modificatorias);
Que, en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86°, 88⁰, 89°, 90°, 91° y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los municipios y comisiones municipales es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Art. 28° de la Ley N° 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Arts. 22° y 23° del mismo cuerpo legal, efectúe la convocatoria a elecciones e cargos municipales en resguardo de seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo plasmarse las circunscripciones de las Comisiones Municipales creadas por la Ley N° 6.227;
Que, en relación a los términos del Art. 4° de la Ley 6.227 el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales O Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita, a partir de la fecha de aprobación de la Ley los cargos a miembros de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre siguiente;
ERNO Y JUST Que, en concordancia con la convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 358/2021 Art. 3º, resulta adecuado y conveniente que el Poder Ejecutivo Provincial efectúe la convocatoria a elecciones de miembros de las Comisiones Municipales creadas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley;
Que, la duración del mandato de los miembros de las Comisiones Municipales deberá estarse a lo dispuesto en las previsiones del Art. 5 de la Ley N° 6.227;
Que, resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Art. 86, inc 3) de la Constitución Provincial y Art. 21° de la Ley N° 4164/85;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Arts. 137° inc. 19) y 184º de la Constitución Provincial, los Arts. 28º, 290, 32°, 57°, 59° y ccs. de la Ley N° 4164/85 y sus modificatorias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, para el día 14 de noviembre de 2021 a los efectos de elegir conforme el sistema establecido por los Artículos 54°, 55°, 56° y 58° de la Ley N° 4164/85 y sus modificatorias, en las circunscripciones que en cada caso se indican, por los períodos 2021-2023 y 2021-2025, las siguientes autoridades:
1- Departamento de Tumbaya:
– Comisión Municipal de El Moreno: circuito 81 y 82
– (4) Cuatro Miembros Titulares y (2) Dos miembros suplentes.
2- Departamento de Humahuaca:
– Comisión Municipal de Palca de Aparzo: circuito 98
– (4) Cuatro Miembros Titulares y (2) Dos miembros suplentes.
– Comisión Municipal de Uquía: circuito 92-A
– (4) Cuatro Miembros Titulares y (2) Dos miembros suplentes.
ARTÍCULO 2º.- Dejase establecido que la duración del mandato de los miembros de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia que resultaren electos en los presentes comicios, se definirá conforme el procedimiento normado por el Art. 5° de la Ley 6227/21.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 13 de setiembre de 2021, y en todas las ediciones de aquel los quince (15) días previos al acto eleccionario.
La difusión ordenada por el Art. 32° de la Ley N° 4164/85 se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que demande la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las Partidas respectivas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome Razón Fiscalía de Estado Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
13/20/27 AGO. 03/10/13 SET. 01/03/05/08/10/12 NOV.-