BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 03/11/21

El Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 4- en el Expte. Nº C-174817/2021, caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: FLORES, GUSTAVO MARCELO c/ ALDECOA JULIO CESAR Y CASTILLO, CLAUDIA IRENE”, se hace saber a HMDI S.R.L y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2021. I.- Proveyendo al escrito de fojas 46, téngase presente lo manifestado por el Dr. Jorge Rafael Abud, Defensor Oficial Civil, Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº 12. II.- Asimismo y atento a lo solicitado, incorpórese como codemandado por Secretaría a HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71228408-7. III.- En consecuencia, notifíquese de la demanda a la coaccionada mencionada supra, debiendo el letrado adjuntar la diligencia correspondiente (Art. 50 y 72 del C.P.C.). IV.- Notifíquese por cédula. San Salvador de Jujuy en 19 de Marzo de 2021.- San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2021.- Proveyendo el escrito de fojas 28/35 y vta. Téngase por presentado al Defensor Oficial Civil Nº 12 Dr. Jorge Rafael Abud por constituido domicilio legal en nombre y representación del Sr. MARCELO GUSTAVO FLORES.- Téngase por promovida acción emergente del derecho del consumidor en los términos de los Artículos 53 de Ley N 24.240 y 3 Ley Provincial Nº 5170, modificada por Ley Nº 5.326 en contra de ALDECOA, JULIO CESAR con domicilio en San Antonio Nº 609 del Barrio Alto Gorriti -Ciudad; EMPRESA HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLO INMOBILIARIO S.R.L. con domicilio en calle Salta Nº 1010 de esta Ciudad; CLAUDIA IRENE CASTILLO domiciliada en calle San Antonio Nº 609 dl Barrio Alto Gorriti -Ciudad.- Atento a la especial situación de distanciamiento social y restricciones originadas por la pandemia generada por el COVID- 19 que dificultan la realización de la audiencia prevista por el Artículo 52 de la citada Ley Nº 24.240 y Artículos 395, 396, 397 del C.P.C.; teniendo en consideración las medidas recomendadas por el Artículo 2 de la Resolución Nº 27/2020 del S.T.J. y dado que el espacio disponible en la Sala no es el apropiado para la concurrencia de las partes y los letrados, bajo condiciones sanitarias que las circunstancias requieren, como media excepcional, se otorga el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda por escrito y ejerciten las defensas con los documentos que tengan en su poder, debiendo indicar los medios de prueba, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos invocados por la parte actora.- Oportunamente se dará intervención al Ministerio Público Fiscal (Artículo 52 de la Ley Nº 24.440).- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Hágase saber al Defensor Oficial Civil Dr. Jorge Rafael Abud que queda a su cargo la confección de las diligencias correspondientes para notificar a los accionados.- Atento lo previsto en el Art. 53 (in fine) de la ley 26.361, otórgase al actor el beneficio de justicia gratuita.- Notifíquese por cédula. San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2021. I.- Proveyendo al escrito del Defensor Oficial Civil, Jorge Rafael Abud de fs. 65, notifíquese a los accionados Julio Cesar Aldecoa y Claudia Irene Castillo en los domicilios denunciados en los puntos 1 y 2. II.- Téngase presente las diligencias confeccionadas por el Defensor Oficial Civil, y pase a Secretaria para control y firma. III.- Notifíquese a HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L Y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L mediante Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. IV.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos. V.- Notifíquese por cédula. Dr. Enrique Rogelio Mateo- Juez- Ante Mi Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- San Salvador de Jujuy,  13 de Octubre de 2021.-

 

01/03/05 NOV. S/C.-