BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 03/11/21

Por la presente se hace saber que el Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía V, en el Expte. Nº C-176551/2021 caratulado: “Divorcio: GIMENEZ PATROCINIA LITA c/ VILLAN HECTOR JOSE”, se han dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2021, Visto:…Resuelve: 1.- Decretar el Divorcio de los cónyuges, PATROCINIA LITA GIMENEZ, D.N.I. N° 12.005.331 y HECTOR JOSE VILLAN, D.N.I. N° 12.007.228 (art. 437 inc. “c” del CCCN) y, en consecuencia, Declarar extinguido el régimen de comunidad de bienes.- 2.- Otorgar el plazo de cinco días al demandado para que Manifieste Oposiciones Formales a la procedencia de la presente sentencia, en caso de existir. 3.- Correr Vista al demandado por el mismo plazo de cinco días de la Propuesta De Convenio Regulador a fin de que la acepte o la rechace y proponga una Propuesta Superadora, o acompañen las partes un Convenio al respecto o soliciten la audiencia del art. 438 del CPC. 4.- Firme que se encuentre la presente sentencia de divorcio, Oficiar al Registro Civil y de Capacidad de las Personas para que tome razón de la misma en el acta de matrimonio Nº 26.927, de fecha 29 de junio de 1979, obrante en el Tomo 93. Folio 240 del año 1979, del Libro de Matrimonios del Registro Civil de esta ciudad.- 5.-…6.- Notificar por Edictos al Sr. HECTOR JOSE VILLAN, DNI 36.710.044 el resolutorio de la presente sentencia y lo establecido en el punto 3 de los fundamentos…Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mi: Dra. María Carolina Arce- Secretaria”.- “San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2021.- Visto el Expediente C-176551/21, caratulado: “Divorcio: GIMENEZ, PATROCINIA LITA c/ VILLAN, HECTOR JOSE”, del cual surgen los siguientes Antecedentes.- Que, por todo ello, el Juzgado: Resuelve: I. Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta el 09 de Septiembre de 2.021 por la Sra. GIMENEZ PATROCINIA LITA con el Patrocinio Letrado del Dr. Silvio Adrián Sánchez y siendo desconocido el domicilio del Sr. HECTOR JOSE VILLAN, DNI 36.710.044 notifíquese la resolución de fecha 25 de agosto de 2021 mediante edictos, debiéndose publicar Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. II. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mi Dra. María Carolina Arce- Secretaria.-

 

01/03/05 NOV. LIQ. N° 24625-25870 $1.038,00.-