BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 03/11/21
Dr. Diego Armando Puca- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaría n° 3, en el EXPTE. N° C-099728/17– caratulado: “Ejecutivo: MENDOZA, MARIELA VILMA c/ PALACIOS, MELINA MARIEL”, en el que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2021.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fs. 7 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que la demandada PALACIOS MELINA MARIEL no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Siendo criterio del suscripto, deberá la solicitante presentárselos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento. Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C). Fdo. Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mi: Dra. Natacha Buliubasich- Pro-Secretararia.- providencia de fs. 7: “San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre del 2017.- I.- Téngase presentada a la Sra. MARIELA VILMA MENDOZA con el patrocinio letrado del Dr. José Miguel Cruz por parte y constituido domicilio legal.- II.- Atento a la demanda ejecutiva interpuesta y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandada MELINA MABEL PALACIOS, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diez Mil $10.000,00) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) calculado para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibido de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- III.- Para el cumplimiento de lo ordenado, queda el Sr. Oficial de Justicia, facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. IV.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada- Ante mí: Dra. Adriana herrera- Pro-secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 23 de Abril del 2021.-
29 OCT. 01/03 NOV. LIQ. N° 25641-24972 $1.038,00.-