BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 03/11/21
Dra. Marisa Eliana Rondon. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 6, en el Expte. C-080018/16 caratulado “QUIEBRA: FX SOLUTIONS SRL”, hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2021.- Autos y Vistos: Los de este Expte. N° C-080.018/16 caratulado: “PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO: FX SOLUTIONS. S.R.L.”, del que; Resulta: … Considerando… Resuelvo: 1.- Declarar la Quiebra de la razón social FX SOLUTIONS S.R.L., con sede social en calle Gabriel Oscar Orias Nº 6, Planta Alta, Oficina B, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad de San Salvador de Jujuy (Art. 63 LCQ).- 2.- Disponer que en la quiebra continúe actuando el mismo Síndico que intervino en el concurso preventivo CPN CESAR OSVALDO PORTALES, con domicilio legal en calle Ramírez de Velazco Nº 237 2do. Piso de esta ciudad de San Salvador de Jujuy (Art. 64 LCQ). 3.- Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso, formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 02 del mes de Julio del año 2021 (Art. 88 y 202 LCQ).- 4.- Fijar el día 12 del mes de Agosto de 2021 a fin de que el Síndico presente los informes individuales de los acreedores que hayan solicitado verificación de crédito. 5.- Mantener la Inhibición General sobre los Bienes de la fallida y disponer la Inhabilitación de la misma por el término de un año; a tales efecto, deberán librarse oficios para la anotación de la Quiebra y de la Inhibición dispuesta a los Registros correspondientes (Nacional de la Propiedad Automotor, General de Inmuebles, Público de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y señales), Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas, y Entidades Bancarias. 6.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquélla. 7.- Prohibir que se hagan pagos a la fallida, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia. 8.- Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la quebrada, las que deberán ser entregas al Síndico. 9.- Intimar al Síndico para que realice de inmediato el inventario al que se refiere el inc. 9 del Art. 88 de la Ley 24.522.- 10.- Ordenar al Síndico proceda a publicar edictos durante cinco días, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos dispuestos en el Art. 89 de la Ley de Concursos y Quiebras. 11.- Fijar fecha para la celebración de la audiencia del sorteo del Martillero Publico Judicial que va a intervenir en la realización y enajenación de los bienes, para el día 02 del mes de Junio del año 2021, a horas 10:00. Al efecto, notifíquese al Colegio de Martilleros. 12.- Notifíquese en Secretaría Martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (Art. 26 de la L.C. y 154 del C.P.C.). 13.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula al síndico y al fallido. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi: Esc. Silvia Inés Tabbia – Secretaria., y San Salvador de Jujuy, 9 de Septiembre de 2021. Autos y Vistos: Los de este Expte. N° C-080.018/16 caratulado: “Pedido de Pequeño Concurso: FX SOLUTIONS. S.R.L.”, del que; Resulta:… Considerando…. Resuelvo: 1. Téngase por presentado al Dr. Gustavo Nicolás Garlatti, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme Disposición 295/2017 (DGI) que adjunta, suspendiéndole los plazos que se encontraren corriendo hasta la notificación del presente en el que se le hace saber que se encuentran a su disposición. 2.- Rectificar la fecha dispuesta en el punto 3 de la resolución de fecha 21 de mayo del corriente año, estableciendo como fecha de vencimiento para el plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso, formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 13 de octubre de 2021 (art. 88 y 202 LCQ). 3. Rectificar el punto 4 de la mencionada resolución, fijando hasta el día 2 de diciembre del corriente año para que el Síndico presente los informes individuales de los acreedores que hayan solicitado verificación de crédito. 4. Ordénese a la Contadora Angelita del V. Boero a dar cumplimiento con los puntos 9 y 10 de la resolución de fecha 21 de mayo del año en curso, como así también se la faculta para diligenciar los oficios librados en el punto 5, los que deberán ser acompañados en el término de cinco días debidamente recepcionados. 5. Téngase presente lo manifestado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en su escrito de fs. 1078. 6. Intimase al Presidente el Colegio de Martilleros a denunciar en autos en el término de cinco días, el resultado del sorteo de martillero público judicial, de conformidad al oficio de fs. 1062 recibido el día 3/06/21. 7. Registrar, agregar copia en autos, y notificar por cédula. Fdo. Dra. Marisa Rondon. Juez. Dra. María Guillermina Sequeiros. Secretaria. San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2021. Autos y Vistos: Los de este Expte. N° C-080.018/16 caratulado: “QUIEBRA FX SOLUTIONS. S.R.L.”, del que; Resulta:… Considerando:…Resuelvo: 1. Agréguense los oficios diligenciados. 2. Intímese al concursado a depositar en autos en el término de cinco días, la suma de $4.000 para saldar los gastos incurridos por la sindicatura. 3. Rectificar la fecha dispuesta en el punto 2 de la resolución de fecha 9 de septiembre del corriente año, estableciendo como fecha de vencimiento para el plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso, formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día de 23 de noviembre de 2021 (art. 88 y 202 LCQ). 4. Rectificar el punto 3 de la mencionada resolución, fijando hasta el día 7 de febrero de año 2022 para que el Síndico presente los informes individuales de los acreedores que hayan solicitado verificación de crédito. 5. Ordénese a la Contadora Angelita del V. Boero a diligenciar los edictos en el término de 10 días, los que deberán ser acompañados debidamente diligenciados en autos, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder. 6. Téngase presente las verificaciones de crédito informadas a fs. 1127, las que serán puestas a observación en el momento procesal oportuno. 7. Registrar, agregar copia en autos, y notificar por cédula. Fdo. Dra. Marisa Rondon. Juez. Dra. María Guillermina Sequeiros Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2021.-
29 OCT. 01/03/05/08 NOV. S/C.-