BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 01/11/21

ORDENANZA N° 220/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA 2.021.-

MODIFICACION DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO

Respuesta a diversas notas emitidas por los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.

CONSIDERANDO

La solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz del precio actual del combustible, la canasta familiar y las alzas en los valores de los vehículos utilizados.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.-

S.S. JUJUY SAN PABLO YALA NOGALES LOZANO LEON
S.S. DE JUJUY  ————— $ 90.00 $ 100,00 $ 120,00 $ 100,00 $ 120,00
SAN PABLO $ 90,00 $ 80,00 $ 80,00 $ 90,00 $ 90,00 $ 100,00
YALA $ 100,00 $ 80,00 $ 80,00 $ 80,00 $ 80,00 $ 90,00
NOGALES $ 120,00 $ 90,00 $ 80,00 $ 80,00 $ 90,00 $ 100,00
LOZANO $ 100,00 $ 90,00 $ 80,00 $ 90,00 $ 80,00 $ 80,00
LEON $ 120,00 $ 100,00 $ 90,00 $ 100,00 $ 80,00 $ 80,00
 

 

                                                                                      LOZANO
SAN SALVADOR CALLE SAN ANTONIO (QUEBRADA DE LOZANO)
    NUM CAMPAMENTO EVANGELICO FRENTE FINCA CALCINA
$ 100,00 $ 130,00 $ 140,00

 

ARTICULO 2°.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de ($20.-) veinte pesos en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º. –

ARTÍCULO 3°.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de veinte pesos ($20,00.-), durante toda la jornada laboral (sin existir diferencias entre las tarifas de horarios diurnos y nocturnos), los cuales se aplicarán en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.

ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°.- Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de cien pesos ($ 100.00.-) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Yala.

ARTICULO 6°.- Deróguese la Ordenanza Nº 211/21.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; publíquese y cumplido, archívese. –

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente