BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 01/11/21

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez  de Primera Instancia N° 7 Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en Expediente Nº C-165710/2020 caratulado: “Sumarísimo por Cambio de Nombre: CALISAYA, MAYRA YESICA LINA”, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2020.- 1) Téngase por presentada a la Dra. Myriham Yndihana El Jadue, en nombre y representación de la Sra. Mayra Yésica Lina Calisaya, quien a su vez interviene en representación de su hijo menor de edad Esteban Facundo Mora Calisaya, a mérito de la carta poder que acompaña. Por constituido domicilio y por parte.- 2) Ordenase la recaratulación de la presente causa como: “Sumarísimo por Cambio de Nombre: Mayra Yésica Lina Calisaya”. Remítase a Mesa General de Entradas a sus efectos.- 3) Admítase la presente acción por supresión de apellido paterno, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 cctes. y sgtes. del CPC y art. 70 del CCC.- 4) Por ofrecida la Prueba: téngase presente, el acta de nacimiento, las copias simples de DNI. –I- Líbrese oficio Líbrese oficio al Tribunal de Familia, Vocalía Nº 2, a fin de solicitar la remisión expediente Nº C-011559/2013 caratulado “Homologación de Convenio: Mayra Jesica Lina Calisaya c/ Benito Marcelo Mora”, ad effectum videndi et probandi. -II- Líbrese oficio al Tribunal de Familia, Vocalía Nº 2, a fin de solicitar la remisión expediente Nº C-041353/2015 caratulado “Homologación de Convenio: Benito Marcelo Mora c/ Jesica Lina Calisaya”, ad effectum videndi et probandi. -III- Pericial Psicológica: líbrese oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informen a que perito psicólogo corresponde designar en autos a fin de que realice una evolución del menor, tomando en cuenta la edad y el grado de madurez, el pronóstico futuro y toda otra circunstancia y dato de interés.- IV- Pericial Social: líbrese oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informen a que perito asistente social corresponde designar en autos a fin de que realice un amplio informe social en el lugar de residencia del grupo familiar, consignando datos de la persona entrevistada, grupo familiar de convivencia actual, reseña social y criterio técnico. Audiencia: téngase presente para el caso de ser necesario.- 5) Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 70 CCC).- 6) Líbrese Oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre Esteban Facundo Mora Calisaya, DNI 46.471.974, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 43 Ley Prov. 3327/7).- 7) Líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a informar si sobre Esteban Facundo Mora Calisaya, DNI 46.471.974, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 76 D.L. Nacional N° 2204/63).- 8) Líbrese oficio a Mesa Gral. de Entradas, a fin de que informe si se registran causas a nombre de Esteban Facundo Mora Calisaya, DNI 46.471.974.- 9) Dese intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público Fiscal (Art. 103 del CCC).- 10) Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 11) Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas precedentemente queda a cargo de la parte interesada, debiendo presentar las mismas para control y firma del Juzgado (Art. 50 y 72 del CPC).- 12) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mi Dr. Mauro Di Pietro- Secretario.-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 70 CCC).-  San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2021.-

 

01 OCT. 01 NOV. LIQ. Nº 25531 $692,00.-