BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 01/11/21

Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía Nº 4. Secretaría a cargo de la Dra. María Celeste Martínez, hace saber la siguiente resolución: la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los un día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron los Exptes. Nº C-065.290/16: “Prescripción adquisitiva de inmuebles: MOSCA, ARIEL y ESCURRA, MARÍA MERCEDES c/ ESTADO PROVINCIAL” y N° C-23.074/14: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: MOSCA, ARIEL Y ESCURRA, MARÍA MERCEDES c/ quienes se consideren con derecho y Estado Provincial” y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo: 1 … Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Ariel Mosca y María Mercedes Escurra en contra del Estado Provincial; en consecuencia declarar que por la posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón l s/n°, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela s/n°, ubicado en calle San Martín s/n°, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución N° 13.828 de la Dirección Provincial de Inmuebles. 2. Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de los honorarios profesionales. 3. Ordenar la publicación de la parte dispositiva conforme lo exige el artículo 541 en las condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 4. Firme y ejecutoriada disponer la inscripción del dominio a nombre de Ariel Mosca y María Mercedes Escurra, para lo cual se expedirá testimonio de la parte resolutiva y se remitirá por oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles. 5. Notificar por cédula a las partes, protocolizar, informatizar, etc.- Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 17  de septiembre de 2.021.-

 

29 OCT. 01/03 NOV. LIQ. N° 25818 $1.038,00.-