BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 29/10/21
El Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. Nº C-118993/2018, caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: SADAIC c. RIVERA ADELINA DEL VALLE”, procede a notificar el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy 4 de Octubre de 2021.- I-Atento lo manifestado por la Dra. Paola Giménez Leonardi C., líbrese Edicto para la notificación de la Sentencia de fecha 21/10/20 y la planilla de liquidación de fecha 13/11/2020.- II- Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. E. J. Arias Cau Ante Mi Dr. Néstor De Diego”.- “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de octubre del año 2020, los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores Esteban Javier Arias Cáu, Elba Rita Cabezas y Dr. Diego Armando Puca (por habilitación) vieron el Expte. N° C-118.993/18, caratulado: “Ordinario por Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ RIVERA, ADELINA DEL VALLE”, en los que, El Dr. Esteban Javier ARIAS CAU, dijo La Dra. Elba Rita Cabezas dijo….El Dr. Diego Armando Puca dijo: Que comparte el voto de Presidencia de Trámite. Así voto. Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos, deducida por el Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C) en contra de Adelina del Valle RIVERA, condenando a este a abonar al actor en el plazo de diez días, el importe de Pesos Trece Mil Quinientos Sesenta y Dos con Treinta y Seis centavos ($13.562,36) (aranceles más recarga legal) con más los intereses que se calcularan conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago, conforme fallo “ZAMUDIO c/ ACHI” (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011). 2º) Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (Art 102 del C.P.C.).- 3º) Diferir la regulación de honorarios para cuando exista planilla de liquidación firme. 4º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, etc. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Diego Armando Puca, ante mi Dra. Yamila Cazon, Secretaria”.- A tal fin ordénase la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-
27/29 OCT. 01 NOV. LIQ. Nº 25795 $1.038,00.-