BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 29/10/21

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial  a cargo de la Dra. Norma B. Issa Pte. De trámite de la Provincia de Jujuy, por la presente se le hace saber a quienes se consideren con derecho al inmueble ubicado en el Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Padrón A- 3585 que en el Expte. N° 141831/19 caratulado:” Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: QUISPE, GLORIA GLADIS c/ MATAROLLO, ADRIANA FABRICIA Y OTROS”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 21 Agosto del 2020.- Atento el estado de autos y conforme lo dispone el art. 1 de la Ley N° 5486 (art. 530) córrase de la demanda entablada (fs. 02/03) y su ampliación de fs. 179/185: traslado a los accionados ADRIANA FABRICIA MATTAROLLLO; CRISTIAN CARLOS MATTAROLLO y CONRADO FEDERICO MATTAROLLO para que se contesten en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda (art. 298 C.P.C). En igual plazo deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara bajo apercibimiento de notificar las posteriores resoluciones por Ministerio Ley (art. 52 del C.P.C). Notifíquese art. 155 y 156 del C.P.C”.- Fdo: Dra. Norma B. Issa- Juez Pte. Tramite, Ante Mi: Norma C. Aizama Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2021.- I.- Proveyendo el escrito 197 y ampliando la providencia de fs. 186 de autos, tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. ROBERTO JIRA Y MINOLIO CASTRO, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Circunscripción 1- Sección 11- Parcela 12- Padrón A- 3585 Matricula A 18303- 3585, ubicado en  calle Las Heras N° 1286- B° Almirante Brown- Ciudad, al ESTADO PROVINCIAL y A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, (TERCEROS), para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideran afectados sus derechos , pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. II) A tales fines, líbrese Edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. III) Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.C.- modif. Ley 5486). IV) Ordenase la colocación del Cartel Indicativo con las referencias acerca de la existencia del juicio conforme lo ordenado por el art. 536 del C.P.C.- conf. Modificaciones Ley 5486.- V)…….- Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Norma B. Issa- Jueza Pte. Tramite- ante mi Dra. Norma C. Aizama.- San Salvador de Jujuy,    de Abril de 2021.-

 

27/29 OCT. 01 NOV. LIQ. Nº 24349 $1.038,00.-