BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 27/10/21

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días del mes de Marzo de dos mil veinte siendo las 11 horas, entre el Sr. MAMANI LAUREANO PABLO JAVIER, D.N.I. N° 30.766.238, argentino, 35 años de edad soltero, profesión profesor, con domicilio en Mza. 22 Lote 5 B° Campo Verde; y el Sr. MAMANI PEDRO PABLO, D.N.I. N° 16.186.695, casado, argentino, 57 años de edad, profesión comerciante, con domicilio en calle Mza 22 Lote 5 B° Campo Verde; intervienen por sí y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y domicilio social: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será MAWA CONSTRUCTORA S.R.L., fijando su domicilio y sede social en calle Mza 22 Lote 5 B° Campo Verde, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con Jurisdicción en la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país.- SEGUNDA: Plazo: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años (99) a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto por si, por cuenta de tercero o asociada a terceros el proyecto, dirección, construcción de obras civiles, viales, hidráulicas, eléctricas, electrónicas, telecomunicaciones y computación; mantenimiento de edificios, mantenimiento de puentes, y realización de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas; instalación organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción. Para la consecución de su objeto, la podrá realizar- por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: Constructora: Dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, eléctricas, hidráulicas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de viviendas, diques, puentes. Construcción de Hoteles, explotación, administración y gerenciamiento de hoteles y restaurantes y turismo. Silos, talleres, sean todos ellos públicos o privados, demolición de las obras enumeradas, reparación de edificios para viviendas urbanas y rurales, proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos, obras de telecomunicaciones y comunicaciones, incluidas vía satelital. Comerciales: Mediante la compra, venta, trueque, importación, exportación, representación, consignación y distribución de productos industriales, maquinarias, repuestos y accesorios para las distintas industrias y cualquier otro articulo sin restricción alguna, ni limitación. Como así también mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, todo en el mundo físico o a través de Internet. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos de inmuebles, incluso los comprendidos en propiedad horizontal, fraccionamiento y enajenación de lotes y edificios en propiedad horizontal. Ingeniería: Mediante la elaboración de proyectos de obras civiles, viales, hidráulicas, eléctricas, electrónicas, telecomunicaciones y computación. Asesoramiento y dirección de montajes industriales.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de  Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000) divido en 100 (cien) cuotas de Pesos Cuatro Mil ($4.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en iguales proporciones conforme a los siguientes términos: Pablo Javier Mamani Laureano, cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal total de Pesos Doscientos Mil ($200.000) equivalente al 50% del capital social, y Pedro Pablo Mamani, cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal total de Pesos Doscientos Mil ($200.000) equivalente al 50% del capital social. En caso de que la sociedad decida aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero efectivo, esto es la suma de 100.000, debiendo completarse el saldo en el plazo máximo de 2 años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que disponga los administradores de la sociedad.- QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por el Sr. Pedro Pablo Mamani, quien reviste el carácter de Gerente como condición expresa de constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo del Gerente. El Gerente designado constituye domicilio en el real antes mencionado. El socio Gerente puede celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales o nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con objeto y extensión que juzguen conveniente. La Asamblea de Socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- SEXTA: Remuneración: El gerente podrá percibir una remuneración por su actividad, la que será fijada en reunión de socios, teniendo en cuenta las limitaciones que resulten del art 261 de la Ley General de Sociedades. En reunión de socios se podrá resolver fijar retribuciones al gerente por su desempeño en funciones directivas de la sociedad.- SEPTIMA:  Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios en forma directa e individual, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar de la administración los informes que estime convenientes, conforme al art 55 de la Ley General de Sociedades.- OCTAVA: Derechos, Obligaciones, Prohibiciones, e incompatibilidades: El  gerente tiene los mismos derechos, obligaciones, e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas, siendo de aplicación, en lo compatible, los art. 255 a 273 de la Ley General de Sociedades (19.550 y sus modif).- NOVENA:  Responsabilidades: Se aplicara a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas, art 274 y 279, Ley General de Sociedades.- DECIMA: Revocabilidad: La revocabilidad de la designación del gerente debe adoptarse por mayoría del capital presente en el acuerdo o reunión de socios.- DECIMO PRIMERO: reunión de Socios: Los socios deberán reunirse cuando lo quiera la Gerencia o alguno de ellos en la sede social o lo comunique la citación, y con una anticipación mínima de siete días corridos. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca a la reunión de socios fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las reuniones de socios quedan válidamente constituidas para sesionar cuando a la hora establecida se encuentren presentes socios que representen la mitad más uno de las cuotas. Los socios deliberan y tomaran resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto mayoritario del capital social, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el art 160 de la LSC. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato serán adoptadas por unanimidad de los socios que integran el capital social. Los socios podrán concurrir por sí o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastara la representación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Publico. Cualquiera de los socios puede convocar asamblea de Socios, para los cual deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación. Toda comunicación o citación para reunión de socios de dirigirse al domicilio de los mismos expresado en este contrato, salvo que haya notificado su cambio a la gerencia.- DECIMO SEGUNDO: Estados Contables del Ejercicio: Los estados contables deberán ser tratados en reunión de socios dentro de los cuatros (4) mese de su cierre, y su aprobación requerirá el voto mayoritario del capital social. En lo demás regirá en subsidio las normas previstas para las sociedades anónimas. El ejercicio social finalizara a el 30 de Abril de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptada, y que se pondrá en consideración de los socios quince (15) días previos a la reunión de socios pertinente, según los contempla el art 67 de la LGS. De las utilidades liquidas y realizadas que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con el art 70 de la ley de Sociedades Comerciales, y le remante, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporciones a las cuotas de cada uno. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de ganancias reservadas y ajuste de capital, en ese orden, si quedase algún saldo este permanecerá en la cuenta resultados acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbidos las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicara en el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- DECIMO TERCERO: Socios Empleados: Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad recibirá una asignación que se imputara a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la Gerencia, salvo en el supuesto que existiere oposición por cualquier socio, en cuyo caso será debatido en reunión de socios por simple mayoría.- DECIMO CUARTO: Voto: Cada cuota social solo da derecho a un voto.- DECIMO QUINTO: Transmisión de Cuotas: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo unánime del capital social. La transmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de las firmas si obra en el instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.- DECIMO SEXTO: Suscripción Preferente­: En todos los casos los socios tienen derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de las mismas, debiendo el interesado notificar fehacientemente su decisión, y a quien se propone ceder, dentro del plazo máximo de treinta (30) días de la resolución social que aprueba la sesión. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y no ejercida la preferencia. Si más de un socio estuviere interesado en la adquisición y no estuviere acuerdo al respecto, acrecerán en proporción a sus tenencias. El precio de venta y condiciones de pago solicitados a terceros no podrán ser inferiores a los requeridos a los socios. El valor de la cuotas sociales se determinara por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro, al cual se le aplicaran las normas legales vigentes sobre avaluó.- DECIMO SEPTIMO: Sucesores del Fallecido: En caso de fallecimiento de cualquier de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, mientras tanto actuaran en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMO OCTAVO: liquidaciones: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación estará a cargo del órgano gerencial y se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los art. 101 y concordantes del mencionado cuerpo. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO NOVENO: Jurisdicción: Cualquier cuestión que se suscitare durante la vigencia de este contrato o al tiempo de disolverse o liquidarse será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponder.- VIGESIMO: Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente- Domicilio Social y Correo Electrónico: Quienes suscriben Pablo Javier Mamani Laureano, D.N.I. N° 30.766.238, y Sr. Pedro Pablo Mamani, D.N.I. N° 16.186.695, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completo y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran alcanzados y/o incluidos dentro de la “Nomina de Funciones de Persona Expuesta Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/2011, que ha leído y suscripto. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días (30) de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, declaramos bajo juramento que el domicilio y sede social de MAWA CONSTRUCTORA S.R.L., se encuentra constituido en calle Mza. 22 Lote 5 B° Campo Verde, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con Jurisdicción en la Provincia de Jujuy, y el correo electrónico de la sociedad es MAWACONSTRUCTORA@GMAIL.COM. País y Autoridad de Emisión: Argentina- Ministerio del Interior.- VIGESIMO PRIMERO: Autorización: Se autoriza al Dr. Soliz Saúl Gustavo Maximiliano, M.P. 3630, para que realice todos los trámites pertinentes ante el juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción de este instrumento en el Protocolo de Contratos y Disoluciones. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. Las autorizadas también se encuentran con facultades suficientes para depositar y/o retirar del Banco Macro S.A.- Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el art 149 de la Ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueren solicitados.- Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “MAWA CONSTRUCTORA S.R.L.”, por lo que previa lectura y ratificación, firman en prueba de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicado al comienzo.- ACT. NOT. N° B 00540531- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14  de Junio de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO  TECNICO REGISTRO PÚBLICO

27 OCT. LIQ. Nº 25775 $769,00.-