BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA  Nº 1183/2017.-

REF: Rectificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.027/2014 Ref: Donación de Fracción de Inmueble al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”. Expte. Nº 8568/017 Inic. por D.E. mediante Nota Nº 017/017.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 1.027/2014 Ref.: “Donación de Fracción de Inmueble al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”, sancionada en fecha 14 de Abril de 2014 y Promulgada por Decreto Municipal Nº 272/2014; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la mencionada normativa municipal se dispuso la AFECTACION en carácter de Donación al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY una fracción de espacio físico de 1.000 m2 perteneciente a un inmueble de mayor superficie identificado como Lote 1, Manzana 12, Padrón B-413, perteneciente al Dominio Público de la Municipalidad de Perico.

Que, conforme surge del Plano de Mensura de Fracción Nº 16312, cuya copia se adjunta al presente, que fuera efectuado por la Dirección Provincial de Inmuebles, resulta ser que la superficie real a afectar para donación es de 1.062,03 m2.

Que, atento a la situación antes descripta, surge la necesidad de ajustar y/o adecuar la superficie a afectar dispuesta por la Ordenanza 1.027/2014 a las determinadas por las tareas técnicas de mensura llevadas a cabo por la Dirección Provincial de Inmuebles.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 67 Inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

ARTICULO 1º.– Rectificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.027/2014, el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: Afectase en carácter de DONACION al Dominio Público de la Provincia de Jujuy – Poder Judicial – una fracción de espacio físico de 1.062,03 metros cuadrados, pertenecientes a un inmueble de mayor superficie identificado como Lote1, Manzana 12, Padrón Nº B-413 perteneciente al Dominio Público de la Municipalidad de Perico.

ARTICULO  2º.– Téngase a la presente norma como rectificatoria de Articulo 2 Inc. 3 de la Ordenanza Nº 1.027/2014 por las razones que ilustran los fundamentos de la presente normativa legal.

ARTICULO 3º.- Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 09 DE MARZO DEL 2017.

 

Walter R. Cardozo

Presidente

27 MAR. S/C.-