BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 25/10/21

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N° C-59.352/16 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LOPEZ FAUSTINO MARTÍN c/ ESTADO PROVINCIAL”, hace saber a quiénes se consideren con derecho, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2021.- 1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes RODOLFO CRUZ y FRANCISCO LOPEZ y a la COMISIÓN MUNICIPAL DE PURMAMARCA (tercero), considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2 Previo a proveer lo solicitado por el prescribiente a fs. 167 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley n° 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón H-75, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 12, Parcela 2, ubicado en el Pueblo de Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de Quince (15) Días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C- Conf. modificación Ley 5486).- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase asimismo, la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de Purmamarca, Provincia de Jujuy y en la  Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.C.- modif. Ley 5486). 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley n° 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 5. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria”.-  Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2021.-

 

25/27/29 OCT. LIQ. N° 25705-25706-25707 $1.038,00.-