BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/16

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.– Entre los Señores Jose Alberto Artero, argentino, D.N.I. N° 30.731.241, CUIL N° 20-30731241-8, soltero, domiciliado en calle Independencia N° 2, ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen de esta Provincia, en adelante El Cedente y el señor Gustavo Martin Artero, argentino, D.N.I. N° 26.793.529, CUIL N° 20-26793529-8, soltero domiciliado en Finca Los Pinos de la Ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen de esta Provincia; en adelante El Cesionario, ambos mayores de edad, hábiles, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión que lo subordinan a las siguientes cláusulas y condiciones.- Primero: que el Cedente, es titular de treinta (30) cuotas sociales en la firma comercial G.M.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida mediante instrumento privado de fecha 24 de Mayo de 2.008; y, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 178, Acta N° 178, Libro III de S.R.L, en fecha 12 de Agosto de 2009; registrado con copia bajo asiento N°41, Folio 401/407, al legajo XIV-Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, en fecha 12 de Agosto de 2009.- El Cedente, por este acto Vende, Cede Y Transfiere con arreglo a derecho a favor del Cesionario, la totalidad de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, correspondiente a treinta (30) cuotas sociales, de su exclusiva propiedad; que el Cesionario acepta de plena conformidad.- Segundo: Las partes de común acuerdo fijan como precio único, total y definitivo de la presente Cesión, la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), que el cesionario tiene percibida antes de ahora, a su entera satisfacción, sirviendo el presente de suficiente recibo en forma, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto.- Tercero: La presente Cesión incluye los derechos y acciones de las ya mencionadas cuotas sociales, que el Cesionario declara conocer y acepta en un todo; y el Cedente le transfiere los atributos inherentes a las mencionadas cuotas sociales, subrogándolo y colocándolo en el lugar, grado y prelación del Cedente; aceptando el Cesionario a su favor y en las condiciones referidas.-Cuarta: El Cedente, declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las mencionadas cuotas sociales no están embargadas ni registran ningún gravamen interdicción o restricción, ni otros derechos personales, haciéndose responsable por tales afirmación.- Quinta: se autoriza a la inscripción de la presente al Doctor Gonzalo Rubén Yañez M.P 2864.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- En la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy  a los veintiséis días del mes de Agosto de 2015.- ACT. NOT. Nº B 00170250, ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI, TIT. REG. Nº 72, EL CARMEN-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

24 FEB. LIQ. Nº 123068 $200,00.-