BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 22/10/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-154413/20, caratulado: “EJECUTIVO CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MERCADO MANUEL EZEQUIEL”, se hace saber al demandado Sr. MANUEL EZEQUIEL MERCADO, la siguiente Providencia “San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2021.- Autos y Vistos:…- Considerando: ….- Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio M. Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Manuel Ezequiel Mercado, a merito de las facultades conferida a fs. 45, en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de MANUEL EZEQUIEL MERCADO, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa con Diecinueve Centavos ($89.190,19.-), con mas las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago y tomando como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo 15/05/2018 y hasta la mora de acaecida en fecha 14/06/2018, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50% de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- V.- Notificar la presente resolución al accionado en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- VI.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copias en autos, notificar a las partes por cedula y Edictos, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria.” Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre de 2021.-

 

18/20/22 OCT. LIQ. Nº 25684 $1.038,00.-