BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 22/10/21

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-157908/20, caratulado: “Ejecutivo: VALERZA S. A. c/ ROJO, OSCAR FRANCISCO, hace saber al accionado Sr. ROJO, OSCAR FRANCISCO, que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2020.- Por cumplido lo proveído a fs. 33.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. OSCAR FRANCISCO ROJO CUIT N° 20-07249559-5, con domicilio en calle  Senador Pérez N° 118, 6to. Piso de esta ciudad, provincia de Jujuy por la suma de Pesos Ochocientos Diez Mil Seiscientos con 00/100 Centavos ($810.600,00) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatrocientos Cinco Mil con 00/100 Centavos ($405.000,00), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. A tal fin, líbrese mandamiento. Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez. Ante Mí. Dra. Gabriela Montiel- Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días,  bajo apercibimiento de designar a un Defensor Oficial del Ausente (Art. 196 del C.P.C.), haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en Secretaria a su disposición.- Secretaria Habilitada: Dra. María Belén Domínguez.- San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto del 2021.-

 

18/20/22 OCT. LIQ. Nº 25569 $1.038,00.-