BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 22/10/21

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1 de la Provincia de Jujuy, procede a notificar al Señor Oscar Francisco Rojo de las siguientes providencias dictadas en el Expte. N°: C-159309/2020, caratulado: “Ejecutivo: VILLANUEVA E HIJOS S. A. contra OSCAR FRANCISCO ROJO”: …San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Proveyendo la presentación de fs. 06/08, téngase por presentado el Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio en nombre y representación de Villanueva e Hijos S. A., a mérito de la copia del Poder general para juicios que acompaña a fs. 02/03. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. III.- Conforme lo prescripto por los Arts. 322 y 323 del Código Fiscal, deberá hacerse efectiva la tasa de justicia al iniciar el juicio y el Juez no podrá dar trámite alguno, por lo que previo a todo trámite se deberá acreditar el pago en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. IV.- Cumplido lo dispuesto precedentemente y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. OSCAR FRANCISCO ROJO CUIT. 20-07249559-5, por la suma de Pesos Sesenta y dos Mil Quinientos ($62500,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta ($18.750,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. V.-En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. VI.-Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VII- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VIII.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- IX.-Para el Cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. X.- Intimase al Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio a acreditar los aportes correspondientes a C.A.P.S.A.P. (art. 22 inc “d” de la ley 4764) y estampilla profesional, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de los organismos pertinentes.- XI.- Notificaciones  en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. VII.- Notifíquese, art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Secretaria.-…San Salvador de Jujuy, 20 de agosto de 2021: I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 71, atento a lo informado por la Policía de la Provincia (fs. 21 vta.) y el Ministerio de Hacienda y finanzas (fs.24) y el Juez de paz de la Ciudad de la Quiaca a fs. 33), notifíquese al demandado Sr. Oscar Francisco Rojo DNI. Nº 7.249.559 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 09 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Oscar Francisco Rojo DNI. Nº 7.249.559 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.). III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer-Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2021.-

 

18/20/22 OCT. LIQ. Nº 25568 $1.038,00.-