BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 22/10/21
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-119384/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: PANTOJA, ALBERTO BERNABE c/ HELGUERA GRAZ, ARTURO”.- Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en calle Ambrosio Venencia Nº 112, Villa Jardín de Reyes, individualizado como: Padrón A-72875, Parcela 863, Circunscripción 5, Sección 4 y Matricula A-46993 la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2021.- I.- Atento el informe actuarial que antecede, déjase sin efecto el punto II.- del decreto de fs. 104.- En consecuencia, conforme la incomparecencia del colindante ENZO JOSUE VILCA, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir. II.- Proveyendo al escrito de fs. 103/vta.: De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a los Herederos de ARTURO HELGUERA GRAZ: Sres. INES ESTRADA DE GONZALEZ, INES ZOILA GONZALEZ, HUMBERTO MARIO GONZALEZ, SUSANA DEL VALLE GONZALEZ, en los domicilios denunciados y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486).- III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- VI.- Además deberán exhibirse los edictos en el local de la Municipalidad de S.S. de Jujuy y trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil- modif. Ley 5486). VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Yala. VIII.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 5, Sección 4, Parcela 863, Padrón A-72875, Matrícula A-46993, ubicado en Villa Jardín de Reyes, de propiedad del Sr. ARTURO HELGUERA GRAZ.- IX.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Pedro Hernán Cardozo y/o la persona que el mismo designe. X.- Notifíquese por cédula a los accionados. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas, Juez, Ante mi Dra. María Eugenia Soza, Secretaria”.- Publíquense Edictos en el en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del CPC).- San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de 2021.-
20/22/25 OCT. LIQ. Nº 25611 $1.038,00.-