BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 18/10/21
Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría Nº 3, en el C-163542/20, caratulado: “Ejecutivo: CAZÓN, SANTOS NORBERTO c/ TINTE, GONZALO ALBERTO”, hace saber al Sr. TINTE GONZALO ALBERTO, que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre del 2.021.- Autos y Vistos:…- Resulta:..- Considerando:…- Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. CAZON, SANTOS NORBERTO, en contra del Sr. TINTE, GONZALO ALBERTO hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3) Diferir la Regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y Consentida.- 4) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 5) Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi – Secretario Habilitado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre del 2.021.-
15/18/20 OCT. LIQ. Nº 25606 $1.038,00.-