BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/16

DECRETO  ACUERDO  Nº 681-ISPTyV.-

EXPTE. Nº         .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB.2016.-

VISTO:

El Decreto Nacional Nº 134/2015 de Emergencia Energética, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia del sector eléctrico nacional, instruyendo en el ámbito de su competencia al Ministerio de Energía y Minería, para que elabore, ponga en vigencia, e implemente, un programa, con  las acciones que sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas; instruyendo además a todos los organismos de la administración pública nacional, incluyendo a los organismos descentralizados a coordinar programas de racionalización del consumo y medidas que fueran necesarias.-

Que, en el mismo contexto, literalmente, se invita a las jurisdicciones provinciales (artículo 4º), para coordinar con el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, las acciones de emergencia necesarias, para asegurar la prestación de los servicios eléctricos que corresponden a su jurisdicción.-

Que el transporte y distribución de electricidad es un servicio público (artículo 1º Ley Nº 24.065), y la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad tiene como objetivo proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación, y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; regular las actividades del transporte, distribución y uso suficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; y alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, alarma sobre el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos críticos sin nivel de reserva o redundancia, con aumento del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio.-

Que, diversos factores deben atenderse conjuntamente, con idéntica urgencia, porque confluyen en la situación de avanzado deterioro del sistema, así, la renegociación de los contratos de concesión o licencia que producen falta de  inversión suficiente, retrasos de adecuación del sistema de distribución a las  necesidades de la demanda actual y futura, ausencia de esquemas tarifarios que, con proporcionalidad y justicia, brinden señales hacia un consumo eficiente y racional para  los distintos segmentos y tipos de usuarios; ausencia de metas para la sustitución de fuentes de energía, alternativas o sustitutas, falta de renovación de las redes y su ampliación acorde a los cambios de hábitos de consumo de la sociedad, falta de unidad en la recepción de avances tecnológicos, y de reacción para adaptar instalaciones a la intensificación del consumo por el uso de equipamiento eléctrico domiciliario, especialmente sistemas de climatización.-

Que es prioridad del Poder Ejecutivo Provincial, sostener en calidad y seguridad el servicio público de suministro eléctrico en el ámbito de la Provincia de Jujuy, cumpliendo todas las acciones necesarias para mantenerlo en condiciones técnicas y económicas adecuadas, ergo, se interpreta como  obligación impostergable, ante la efectiva situación de emergencia, adherir a la declaración de emergencia del sector eléctrico nacional, y adoptar todas las acciones conjuntas que tiendan a superarla.-

En función de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 137º inc. 21º siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy, al Decreto Nacional Nº 134/2015 de declaración de emergencia energética en el sector eléctrico nacional, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.

ARTÍCULO 2º.-Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y/o Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y/u organismo correspondiente, para coordinar con el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, todos los programas y/o acciones y/o firmar los convenios necesarios, que se demanden en el marco de cooperación conjunta para paliar el estado de emergencia energética.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica.

ARTÍCULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR