BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 13/10/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-072231/16, caratulado: Prepara Vía-Ejecutivo: “TARJETA NARANJA S.A. c/ SANCHEZ MERA, CARLOS ERNESTO”, se hace saber al demandado Sr. SANCHEZ MERA, CARLOS ERNESTO, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 30 de Setiembre de 2021.- Proveyendo la presentación de fs.80: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.75, mediante Edictos- Art.162 del C.P.C.- Notifíquese- Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez – Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria.- Providencia de Fs. 72: San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2020.- Atento constancias de fs. 73, téngase por expedita la Vía Ejecutiva, en contra del demandado SANCHEZ MERA, CARLOS ERNESTO, en consecuencia, líbrese en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Diecisiete Mil Ciento Veintidós con 62/100 ($17.122,62), en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Cinco Mil Ciento Treinta y Seis con 78/100  ($5.136,78), calculado provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.-Asimismo cíteselos de remate para que en el término de cinco días concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio de acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a los demandados, para que constituyan en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio Ley.(Art.52 del ítem).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales. Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria. Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria. Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 30 de Setiembre de 2021.-

 

13/15/18 OCT. LIQ. Nº 25604 $1.038,00.-