BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 13/10/21

Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N° C-101407/2017 caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: FLORES MARIA ELENA c/ QUIROGA BURGOS RODRIGO RAFAEL” ordena se notifique la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 02 de marzo de 2021. I.- Téngase por presentada a la Dra. María Eugenia Stieglitz y al Dr. Arturo Pfister Puch, por sus propios derechos. Téngase por presentada a la Dra. María Eugenia Stieglitz en nombre y representación de MARIA ELENA FLORES, a mérito de la fotocopia, debidamente juramentada de Poder Gral. para juicios que rola a fs. 2/3, con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Pfister Puch, por constituido domicilio legal. III.- Advirtiendo que el presente se promueve como Ejecución de Sentencia y Honorarios, por Secretaría corríjase carátula y sistema informático. IV.- Atento lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y cc del C.P.C., líbrese en contra de los accionados RODRIGO RAFAEL QUIROGA BURGOS y SANTA ANA AUTOMOTORES, mandamiento de intimación de pago por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Un Mil Seiscientos ($231.600) (en concepto de: $193.000 Capital, $13.510 Honorarios regulados a la  Dra. María Eugenia Stieglitz y $25.090 honorarios regulados al Dr. Arturo Pfister Puch en resolución de fs. 206/208 vta. del Expte. Ppal.), con más la cantidad de Pesos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veinte ($46.320) calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa. En el mismo acto, cíteselos de Remate para que en el perentorio término de cinco días hábiles, opongan excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímaselos para que en igual plazo, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. V.- Atento constancias de autos, conviértase en definitivo el Embargo Preventivo, oportunamente trabado sobre el automotor individualizado como Dominio LXW-118, registrado a nombre de RODRIGO RAFAEL QUIROGA BURGOS, D.N.I. Nº 30.766.021, ordenado mediante oficio de fecha 25-06-18 librado en Expte. C-103.583/17 caratulado: Cautelar Aseguramiento de Bienes- Embargo: FLORES, MARIA ELENA c/ QUIROGA BURGOS, RODRIGO RAFAEL- AUTOMOTORES SANTA ANA, y anotado  en fecha 27-08-18.VI.- Al efecto líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, facultando para su diligenciamiento a la Dra. María Eugenia Stieglitz y/o la persona que la misma designe. III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Al efecto, líbrese Mandamiento al Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso. V (…) San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2021. I.- Proveyendo al escrito de fs. 28: Atento lo solicitado, informe actuarial que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P. Civil, notifíquese al accionado RODRIGO RAFAEL QUIROGA BURGOS, la providencia de fs. 9 y vta., mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se lo tendrá por notificado a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).II.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la peticionante la carga de confeccionar los mismos y presentarlos para su posterior control y firma del Tribunal. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas- Juez. Ante mi: Dra. Ayme Lucia Apaza- Secretaria.”.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2021.-

 

13/15/18 OCT. LIQ. Nº 25450 $1.038,00.-