BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 13/10/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6240

“RÉGIMEN DE ESTÍMULO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL Y MUSICAL”

ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN DE ESTÍMULO. Créase el Régimen de Estímulo de la actividad Teatral y Musical con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad teatral en todas sus formas.-

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE. Estarán comprendidas en los alcances de este régimen las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Artistas / Censo Permanente de Teatro.-

ARTÍCULO 3º.- DEFINICICIONES. Entiéndase por actividad teatral y musical a los fines de la presente Ley, toda representación de un hecho dramático y/o musical  manifestado artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, teatro leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, comedia musical, música, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adaptarse en el futuro; las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer teatral y musical que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores y/o músicos en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores.-

ARTÍCULO 4º.- BENEFICIARIOS. Se considerarán beneficiarios de la presente Ley de Estímulo a la Actividad Teatral y Musical:

  1. Grupos teatrales o musicales estables, considerados como tales a los que acrediten una trayectoria de permanencia en cuanto a la producción y gestión teatral y/o musical de un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos. Que se presenten en Salas Teatrales oficiales, no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales, espacios teatrales de experimentación y espacios destinados a tal fin.
  2. Personas jurídicas (productores de teatro o compañías de teatro) radicadas en la provincia y en otra provincia que acrediten una trayectoria de dos (2) años como mínimo en la actividad teatral. Que se presenten en Salas Teatrales oficiales, no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales, espacios teatrales de experimentación y espacios destinados a tal fin.

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS. Para acceder al Régimen de los grupos mencionados en el Artículo 4, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro Provincial de Artistas / Censo Permanente de Teatro dependiente de la Secretaría de Cultura de la Provincia.
  2. Si se tratare de Salas en funcionamiento con anterioridad a la sanción de la presente Ley deberán presentar la programación correspondiente al último año y constancia de la actividad desarrollada (gacetillas de prensa, avisos en diarios y revistas, programas de mano, afiches, etc).
  3. Si se tratase de Salas que en la actualidad no se encuentran en funcionamiento o a inaugurarse deberán presentar un programa tentativo para el primer año.

ARTÍCULO 6º.- EXENCIONES. Los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Artículo 5 quedarán exentos de abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

La presente exención comprenderá los ingresos obtenidos por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos, la forma y condiciones que al efecto reglamente la Dirección Provincial de Rentas.

Para la obtención del beneficio será imprescindible que para la realización y/o ejecución del evento, intervengan y/o se contraten en forma eventual personal técnico, artístico o de cualquier tipo, vinculados directa o indirectamente con la actividad teatral o musical, radicados en la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 7º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días, contados desde su promulgación.-

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su promulgación y mantendrá esa vigencia por el plazo de diez (10) años, la que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Provincial por igual periodo.-

ARTÍCULO 9º.- INVITACION. Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherirse al presente Régimen de Estímulo a la Actividad Teatral, haciéndolo extensivo a tasas y contribuciones u otras obligaciones vigentes en sus respectivas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-316/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6240.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  12 OCT. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Cultura y Turismo; de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas y de Educación y; Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR