BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/21
Dr. Diego Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 04, de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-136434/19, Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A c/ FLORES JOSE LUIS, que se notifica por este medio a la demandada Sr. FLORES JOSE LUIS, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2.019.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. Almazán Analía E. por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de BANCO MAS VENTAS S.A. a mérito de la copia de Poder Juramentado que acompaña a la presente. Téngase presente la Cesión de Honorarios a favor de ALISES FANLO y ASOCIADOS S.A.- 3.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado FLORES JOSE LUIS, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres c/19/100 Ctvos. ($16.453,19) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Ocho Mil Doscientos Veintiséis c/59/100 Ctvos. ($8.226,59) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial a la parte afectada, e en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.- 4.- Asimismo intimase al demandado para que en el termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 5.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 6.- Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo Dr. Diego Armando Puca- Juez Ante mi, Dra. Elisa Marcet- Firma Habilitada, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- Así mismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 2 de Diciembre de 2.020.-
06/13/15 OCT. LIQ. Nº 25582-25597 $1.038,00.-