BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/16

Dr. Juan Pablo Calderon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1. Secretaria N° 2 en el Expte. N° C-012737/13 Caratulado: “Ejecutivo: Acosta Laguna, Jose c/ Medina, Julia Ayde”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa y se ha dictado la resolución que en su parte pertinente se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de octubre de 2015.- Autos y Vistos:…Resulta:…y Considerando:… Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Jose Acosta Laguna, en contra de Julia Ayde Medina, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 CTVOS. ($3.684,00), con más las costas del Juicio, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.- 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Marcelo Vargas en la suma de PESOS: DOS MIL CON 00/100 CTVOS. ($2.000,00), conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- 3.- Notificar la presente resolución a los accionados por edictos y las futuras por Ministerio de Ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 4.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 5.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 6.- Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. 7.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.-Publíquese por edictos en el Boletin Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (03) veces en cinco (05) días.-Secretaria N° 2, Dra. Silvana Rodriguez Alvarez, Secretaria.-San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2015.-

 

24/26/29 FEB. LIQ. Nº 123070 $270,00.-