BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 23/06/06
DECRETO Nº 5003 – BS.-
EXPTE. Nº 0700-00239/03.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2006.-
VISTO:
La presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el entonces Ministro de Bienestar Social, CPN. Hector Olindo Tentor, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Ginés González García y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por la Lic. María Nelida Doga; y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del mencionado Convenio, radica en brindar por parte de la Provincia las prestaciones sociales – incluida la internación geriátrica – y practicas no asilares – tales como cuidados domiciliarios, hogares de día, subsidios, familias sustitutas – a adultos mayores beneficiarios de Pensiones No Contributivas afiliados al Pro- Fe, residentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy y cuya atención se encuentre a cargo del Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas;
Que, por Resolución Nacional Nº 973 MS y Nº 2484 –MDS, se aprueba el Convenio de referencia;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intevinientes,
Que, a fs. 16 Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regulación administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio y los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante del mismo, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el entonces Ministro de Bienestar Social, CPN. Hector Olindo Tentor, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Ginés González García y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por la Lic. María Nelida Doga; obrante a fs. 04/16, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-
ARTICULO 3º.- Dése a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribana de Gobierno para su Protocolización, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publiquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR