BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/21

La Dra. Norma Beatriz Issa- Pte. de Tramite de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-169.282/20, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal N° C-120.465/18: MAIZARES, MARIELA y ARJONA, WALDO OMAR c/ APAZA CONDORI, MIGUEL y los que se consideren con derecho”, procede a notificar el presente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 23 de marzo de 2021. I- Atento el informe actuarial que antecede, revóquese por contrario imperio los puntos II y III. II- Téngase por interpuesta la presente demanda en contra de: MIGUEL APAZA CONDORI Y Los Que Se Consideren Con Derecho. III- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IV – Asimismo citase a los colindantes del inmueble para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V – Córrase traslado de la presente demanda al Sr. Miguel Apaza Condori en su domicilio real y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Matricula P- 9678, Padrón P-7012, Parcela 24, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 24 para que contesten demanda a en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531 Del C.P.C. Conforme Modif. Ley 5486) Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local del lugar del inmueble a usucapir por tres veces en cinco días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (art. 535 del C.P.C. modificado por ley 5486). Intímaselos a que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley. VI- Líbrese oficio a la Dirección Provincial a fines de anotar que consta a fs. 123 de las medidas preliminares adosadas por cuerda. VII- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VIII- Notifíquese (art. 155/156 y 162 del C.P.C.). Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. De Tramite Ante Mi María Florencia Rivas- Pro-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2.021.- Dra. María Florencia Rivas- Prosecretaria.-

 

04/06/13 OCT. LIQ. Nº 23476 $1.038,00.-