BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 30/06/06

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N°   16 –  5468  – –  2006 – 1.-­                                      

DECRETO N°      0666.06.008         .-­

SAN SALVADOR DE JUJUY,­ 31 MAYO 2006                       

­EL INTENDENTE MUNICIPAL DE­

SAN SALVADOR DE JUJUY­

DECRETA­

­ARTICULO 1°.-  Promúlgase la Ordenanza Municipal N°  4.634/2006, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria, celebrada el día  04 de Mayo del 2006, mediante la cual se modifica el artículo 3° de la Ordenanza N° 3.909/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: Una vez finalizada la campaña de difusión- a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- se procederá a notificar a los vecinos que no hayan normalizado la situación, o que la misma no se encuentre en vías de solución, para que en un plazo de quince (15) días realicen las reparaciones o construcciones necesarias; caso contrario, se procederá a aplicar las sanciones que correspondan según la legislación vigente, y a la refacción y/o construcción de las mismas; obras que serán encaradas por el Municipio a cuenta del infractor como obra Reintegrable, debiendo el propietario acogerse a un plan de pagos destinado al efecto, caso contrario habilitará a la Comuna a su cobro por Vía de Apremio”.-­

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

30 JUNIO S/C