BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/16
Convenio de Cesión de Cuotas Partes.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Treinta días del mes de Diciembre del año dos mil quince, entre el señor Hugo Vicente Aguilar, D.N.I N°36.235.793, CUIT 20-36235793-6, nacido el día 15/04/1994, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio Los Perales de esta ciudad, por una parte y por la otra los señores Hugo Aguilar, D.N.I. N°11.664.284, CUIT 20-11664284-1, nacido el día 22/11/1955, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con María Mercedes Del Frari, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio Los Perales de esta ciudad; y María Mercedes Del Frari, D.N.I. N°6.235.793, CUIT 27-06235793-8, nacida el día 14/07/1950, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con Hugo Aguilar, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio los Perales de esta ciudad, en el carácter de únicos socios de la sociedad AGUILARES S.R.L., inscripta en fecha 20 de Diciembre de 2010, en el Registro Público de Comercio, al Folio 294, Acta Nº 294 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento N°74, al Folio 523/527, del legajo XV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., celebran de común acuerdo el presente Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El Sr. Hugo Vicente Aguilar, cede y transfiere a título gratuito al señor Hugo Aguilar, CINCUENTA Y UN CUOTAS (51), de PESOS CIEN ($100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenecen de la sociedad AGUILARES SRL., como consecuencia de la cesión de esas mismas cuotas, que oportunamente le cediera y transfiriera a título gratuito, el señor Hugo Aguilar, en fecha 22 de junio de 2013, mediante convenio de cesión de cuotas, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento N°65, al Folio 407/431, del Legajo XVI, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- Segunda: El Señor Hugo Vicente Aguilar cede y transfiere a título gratuito a la señora María Mercedes Del Frari, CINCUENTA Y UN CUOTAS (51), de PESOS CIEN ($ 100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenece de la sociedad AGUILARES SRL, como consecuencia de la cesión de esas mismas cuotas, que oportunamente le cediera y transfiriera a título gratuito, la señora María Mercedes Del Frari, en fecha 22 de junio de 2013, mediante convenio de cesión de cuotas, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento N°65, al Folio 407/431, del Legajo XVI, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- Tercera: Como consecuencia de lo convenido en las cláusulas precedentes, el Capital Social de la empresa AGUILARES S.R.L. de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($725.000), queda conformado en la siguiente proporción: el socio HUGO AGUILAR: la cantidad de dos mil doscientas quince (2.215) cuotas de Pesos Cien cada, por un total de Pesos doscientos veintiún mil quinientos ($221.500) y con derecho a un voto cada una y la socia MARÍA MERCEDES DEL FRARI la cantidad de cinco mil treinta y cinco (5.035) cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos quinientos tres mil quinientos ($503.500) y con derecho a un voto cada una.- A los efectos del cálculo del sellado se deberá tener en cuenta éste último monto.-Cuarta: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios señores Hugo Aguilar y María Mercedes Del Frari, quienes en su carácter de socios gerentes, ejercerán la representación legal de la misma con todas las facultades que les acuerda a los mismos, el artículo 58° de la ley Nº19.559. Ambos tienen el uso de la firma social, pudiendo actuar solo y en común, haciendo uso indistinto, alternativo o separadamente de la misma, debiendo usar un sello o denominación que contenga el nombre de la sociedad, el que deberá ser usado en todas las operaciones ordinarias que forman al objeto de la sociedad, con la única limitación de no comprometerla en otorgar garantías, avales, y/o fianzas a favor de terceros.- Quinta: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Sexta: Los señores Hugo Aguilar y María Mercedes Del Frari ACEPTAN la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Séptima: El presente contrato modifica en lo pertinente al contrato social, de la sociedad AGUILARES S.R.L., quedando en vigencia las restantes cláusulas del citado contrato.- Octava: Las partes confieren expresa autorización al Escribano Guillermo Francisco Ricci, para realizar todos los trámites conducentes para la inscripción del presente instrumento ante las autoridades del Registro Público de Jujuy.-En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha consignado precedentemente.- ACT. NOT. Nº B 00201819, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
26 FEB. LIQ. Nº 123099 $130,00.-