BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/16

Contrato Social de “Grupo Norte S.R.L” Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes Agosto del año dos mil quince, reunido los Sres. Jose Antonio Zamar, Argentino, DNI.30.121.215, soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio real en calle Güemes Nº 655 de esta Ciudad, y el Sr. Sebastian Felipe Zamar, Argentino, DNI. 29103201, casado, de profesión Abogado, con domicilio real en calle Maipú Nº 514 de esta Ciudad, resolvieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la ley 19.550 y sus modificatorias.- Articulo Primera: (Denominación y Domicilio) Bajo la denominación de “GRUPO NORTE S.R.L.” queda constituida por los firmantes una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio legal y administrativo en calle Güemes Nº 655 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy. La sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales y/o depósitos en el país o en el extranjero.- Articulo Segundo:(Duración) El término de duración de la sociedad será de 20 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por el mismo término debiendo solicitara su inscripción antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- Articulo Tercero: (Objeto Social): La sociedad tendrá como objeto comercial el otorgamiento y prestación de servicios profesionales, técnicos, especializados o no especializados y de cualquier trabajo en general, a fin de otorgar cualquier servicio a solicitud de personas físicas o jurídicas.-Asimismo realizara servicios de: producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y distribución de productos químicos, productos textiles, indumentaria en general y demás derivados y variedades de todo tipo. Realizar toda actividad comercial licita sobre bienes de consumo e insumos en general.- Finalidades: para el cumplimiento de sus finalidades, podrá efectuar operaciones inmobiliarias y mobiliarias de todo tipo (comprar, construir, vender, ceder, transferir, administrar y realizar con las mismas operaciones comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social).- Articulo Cuarto: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad Jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes.- Articulo Quinto: (Capital Social) el capital Social es de Pesos Trescientos Cuarenta Mil con Cero Centavos ($340.000,00) suscripto e integrado por los socios en bienes; y en partes iguales en este acto los cuales se aportan de la siguiente manera según inventario: Según consta en el anexo INVENTARIO DE BIENES APORTADOS POR JOSE ANTONIO ZAMAR Y SEBASTIAN FELIPE ZAMAR, el Ing. José Antonio Zamar suscribe e integra en este acto la suma de Pesos Siento Setenta Mil con Cero Centavos de la siguiente manera: 1 camioneta Toyota Hilux SW4 modelo año 2005 dominio FHS081 por la suma de pesos Ciento Setenta Mil con Cero Centavos ($170.000,00), la cual se encuentra a la fecha inscripta provisoriamente en el Registro Automotor a nombre de “Grupo Norte S.R.L.”. El Dr. Sebastián Felipe Zamar, suscribe e integra por este acto la suma de Pesos Ciento Setenta Mil con Cero Centavos ($170.000,00)de la siguiente manera: 10 moto pulverizadoras a valor de mercado Setenta Mil Pesos ($70.000,00), 10 mochilas neumáticas a valor de Veinte Mil Pesos con Cero Centavos ($20.000,00); 1 Tractor Triciclo cortador de césped por la suma de Pesos Treinta Mil y 1 Tractor cuadriciclo cortador de césped marca Granjero a valor de Pesos Cincuenta Mil con Cero Centavos ($50.000,00).- Por lo que cada socio aporta y representa entonces el 50% del capital social, y tiene suscriptas cincuenta cuotas sociales de las cien que componen la sociedad.- Articulo Sexto: (Aumento del Capital Social) cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera podrá aumentarse el capital indicado en el capitulo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en las mismas proporción de cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- Articulo Séptimo: (Administración y Fiscalización) la administración y representación de la sociedad estará a cargo en forma indistinta de los señores José Antonio Zamar y Sebastián Felipe Zamar, quienes quedan designados Gerentes, como condición expresa de la constitución societaria y con las obligaciones impuesta por la Ley para el ejercicio del cargo que asumen por este acto. Los Gerentes designados constituyen domicilio en el expresado en el encabezamiento del presente contrato.-Los Gerentes actuando en forma conjunta o indistinta pueden celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con instituciones bancarias, financieras y/o de créditos, oficiales o privadas, nacionales e internacionales, otorgar a una o más personas poderes judiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes.-Articulo Octavo: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual, pueden examinar los libros y papeles sociales, recabar los informes que estimen pertinentes e incluso designar a su cargo y costa, auditores contables.- Articulo Noveno: (Asamblea) los socios se reunirán en asamblea, por iniciativa de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente en especial en los casos del art. 160 de la ley 19.550 y sus modificatorias.-Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas; todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital.-Articulo Décimo: (Balance, Reserva y ganancias) el día 30 de noviembre de cada año, la Sociedad prepara su balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios.- Las ganancias serán distribuidas entre los socios en la misma proporción del capital aprobado, previa deducción de la Reserva Legal, Previsión para Cargas Impositivas y el Remanente se Distribuirá en partes proporcionales a las cuotas sociales que tenga cada socio.- Articulo Décimo Primero: (Exclusión y Disolución) la asamblea de los socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, conforme a lo establecido por la ley 19.550 y sus modificatorias.- Si se resolviera la resolución anticipada, cualquiera de los gerentes, ambos, o la persona que estos designen, procederá a la preparación del balance final de liquidación.- Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aprobado.- Articulo Décimo Segundo: (Cesión de Cuotas) el socio que desea retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta días a la finalización del mes en curso en que se opere tal decisión; su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas, y deberá manifestarlo de la misma forma y en el mismo plazo al cedente. El socio cedente no podrá hacerlo en favor de terceros, salvo expreso conocimiento de su consocio y conforme las disposiciones citadas en la ley 19.550.- Articulo Décimo Tercero: (Continuación de la Sociedad) en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los herederos del socio fallecido. Articulo Décimo Cuarto: (Resoluciones Sociales) Todo instrumento o valor por la que se contraigan obligaciones a nombre de la sociedad deberán estar rubricados con el sello social pertinente y la firma conjunta de sus socios gerentes. Las resoluciones sociales se adopten o no en asamblea de socios, constaran en el libro de actas de la sociedad.- Podrá otorgarse poder especial o general a cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción.- La sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma individual ante las reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, incluida la Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas, Delegación del Ministerio de Trabajo, etc.- Tramite de Inscripción: Se autoriza al Dr. Sebastián Felipe Zamar M.P. 2273, para que efectúen la inscripción del presente contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándoselos a esos fines para aceptar o proponer modificaciones y/o todo trámite y/o gestión tendiente a ese fin.- Bajo los artículos que anteceden, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firma en tres ejemplares, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes Agosto del dos mil quince.- ACT. NOT. Nº B 00169343, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

26 FEB. LIQ. Nº 123102 $200,00.-