BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/21

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N° 2, de la Provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N° C-165537/2020- caratulado- “Cobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito. LIMSA- LIMPIEZA URBANA S.A. c/ CAÑAS, ANDREA CAROLINA”, notifica a la Sra. ANDREA CAROLINA CAÑAS, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 01 de septiembre de 2021.- 1) Proveyendo al escrito de fojas 68: atento el informe actuarial que antecede, constancias de autos y al haberse agotado las gestiones tendientes a la individualización del domicilio de la accionada por parte del Dr. Diego Chacón, a la publicación de edictos solicitado, hágase lugar conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., debiendo notificarse el presente y el proveído de fecha 15 de octubre de 2020 (fs. 39) en donde se corre traslado de la demanda.- 2) Hacer saber al letrado que deberá confeccionar el edicto dispuesto en el presente, para su posterior control y firma ante Secretaría, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada.- 3) Notifíquese por cédula”. Fdo. Dr. José López Iriarte- Juez- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario.- Transcripción de providencia de fecha. 15 de octubre de 2.020: “San Salvador de Jujuy,  15de Octubre de 2020.- 1) Téngase por presentado el Dr. Diego Eduardo Chacón en representación de LIMSA- LIMPIEZA URBANA S.A. a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña y por constituido domicilio legal.- 2) De la demanda Ordinaria por cobro de pesos en contra de ANDREA CAROLINA CAÑAS córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas de la demanda para que la conteste en el plazo de quince días (15), bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no hiciera se lo notificara mediante Ministerio de Ley, (art.2,54 y 154 del CPC).- 3) Notificaciones en Secretaria, los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. 4) Notifíquese por cédula”. Fdo. Dr. Esteban Arias Cau- Juez habilitado, ante mi Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 3 de septiembre de 2021.-

 

29 SEPT. 01/04 OCT. LIQ. Nº 25482 $1.038,00.-