BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 29/09/21

Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía 1- de la Provincia de Jujuy, en Expte. N° C-157540/2020 “Cuidado personal de hijos.  CHAIRA, CLAUDIO JORGE c/ SOLÍS, GABRIELA HAYDEE,” se hace saber que se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2020 -I.-  Atento el estado de la causa, admítase la presente Acción de Cuidado Personal de Hijos, contra la Sra. MARIA INES VEDIA D.N.I Nº 37.729.397-, la que se tramitara de conformidad a las prescripciones del art. 381 y sgtes. del C.P.C y en su mérito córrase traslado a la contraria por el termino de diez días con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).II.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. III.- Dese intervención a la Unidad de Defensa de Niños Niñas Adolescentes e Incapaces. IV.- Concédase al Sr. CLAUDIO JORGE CHAIRA DNI Nº 32.607.613 el Beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria hasta tanto se acreditan los extremos invocados (Art. 113 CPC).-V.- Actuando el principio de colaboración dispuesto por el Art. 22, primer párrafo del C.P.C, comisionase a la Defensoría Oficial, la carga de confeccionar los correspondientes oficios, los que deberán ser presentados en Secretaria para su control y firma.-VI.- Notifíquese por cédula.- Fdo Dra. Claudia Lamas- Jueza habilitada. ante mi Dra. Virginia Macedo.- Pro Secretaria.”- “San Salvador de Jujuy, 12 de agosto de 2021. I.- Póngase a conocimiento de la actora el informe actuarial que antecede. II.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo solicitado en fecha 15/7/21 por la Dra. Cardozo, desconociéndose el domicilio de la demandada, de conformidad a la diligencias practicadas y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local, intimándose a la accionada: Sra. SOLIS GABRIELA HAYDEE, para que en el término de diez días contados a partir del quinto día posterior a la última publicación se presente a juicio a hacer valer sus derechos y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., y designársele como su representante al Sr. Defensor oficial de Pobres y ausentes, con quien se tramitaría la causa, haciéndole saber que las copias para traslado se extraerán de los obrados a su disposición. II.- A lo solicitado respecto a Anses estése al informe actuarial del día de la fecha. III.- Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad en caso de corresponder. IV.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. Claudia E. Lamas (Vocal Habilitada) – Ante mi Dra. María del Rosario Beller (Prosecretaria).- Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2021.- Tribunal de Familia, Sala I,  Dra. Claudia Lamas Juárez.- Juez Habilitado.- Vocalía 1, Dra. María del Rosario Beller- Prosecretaria.-

 

24/27/29 SEPT. LIQ. Nº 25370 $1.038,00.-