BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 24/09/21
En el Expte. N° D-036966/21, caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA SOLICITADA POR: OMAR LORENZO GARCIA” El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaria N° 15, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber a los interesados la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 09 de junio de 2021: Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando:…Resuelve: I.- Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. OMAR LORENZO GARCÍA, DNI N° 26.381.810, CUIL N° 20-263818106, con domicilio real en calle Salta N° 115, 50 Viviendas de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.- II.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una quiebra directa, deberá el Sindico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada supra mencionado, labrar el acta pertinente, procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- III.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los juzgados civiles y comerciales, a las cámaras civiles y comerciales y demás órganos jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y Señales, entidades bancarias, etc. Confección y diligenciamiento a cargo de los letrados intervinientes por aplicación del deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC, 195 LOPJ), quienes deberán acompañar las mismas para su confronte y firma por la actuaria.- IV.- Fijar fecha de audiencia de sorteo del Sindico para el día 14 de julio de 2021 a horas 09:00 arn,. la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy (Acordada 7/96).- Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Acordada 175/14) librándose el correspondiente oficio.- V.- Realizado que sea el sorteo, hágase saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo por ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley, y denunciar en el término de un (1) día de notificado, el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- VI.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- VII.-Intimar a la fallida para que, en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L. C. y Q y proceda a constituir domicilio legal en el radio de tres (3) kms. del asiento del Juzgado.- VIII.- Intimar a la fallida para que, en el término de dos (2) días precise fecha de iniciación del estado de cesación de pagos denunciado (art. 11, inc. 2° LCQ), datos del proceso judicial denunciado a fs. 79 vta-Tarjeta Shopping-, como así también a manifestar precisiones y acompañar documental sobre la causa del débito denunciado correspondiente a A utocrédito S.A. de Capitalización, debiendo expresar si es que le asisten derechos derivados de algún contrato celebrado con dicha compañía.- IX.- Fijar el día 14 de octubre de 2021 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 26 de noviembre de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 10 de febrero de 2022 para la presentación del Informe general.- X.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art. 88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de remoción.- XI.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco Macro, Sucursal San Pedro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta Caja de Ahorros N° 3367810071 del Banco de la Nación Argentina, donde se depositan sus haberes salariales, siendo tal su único ingreso (art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.).- A tal fin ofíciese al Banco Macro S. A., y al Banco Central de la República Argentina, según corresponda.- XII.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse carecerán de eficacia (art. 88 inc. 5 de la L.C. y Q.).- XIII.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- XIV.- Ordenar al Sr. ORNAR LORENZO GARCÍA, DNI N° 26.381.810, CUIL N° 20-26381810-6, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica.- XV.- Asimismo, se hace saber a la fallida, y personas comprendidas en el art.102 de la L. C. y Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- XVI.- Ordenar se oficie a los Juzgados federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art.132 de la L. C. y Q. con las excepciones allí previstas.- XVII.- Ordenar la suspensión de descuentos por embargo y/o débitos y/o retenciones de causa o título anterior a la fecha de declaración de quiebra -9 de junio de 2021- respecto de los haberes que perciba el Sr. Omar Lorenzo García DU 26.381.810, excepto aportes previsionales, obra social y seguros obligatorios, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas, librándose a tales fines oficio al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Ordenar, asimismo, al oficiado, para que inmediatamente trabe embargo sobre el veinte por ciento -20 %de los haberes que mensualmente percibe el Sr. OMAR LORENZO GARCÍA DU 26.381.810, debiendo transferir tales sumas a la cuenta judicial del Banco Macro S.A, perteneciente a estos obrados y a disposición del juzgado oficiante, embargo que deberá mantenerse hasta tanto se comunique judicialmente la rehabilitación del fallido.- XVIII.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del Sindico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere. Los patrocinantes de la fallida, correrán con su diligenciamiento.- XIX.- Ofíciese al Banco de la Nación Argentina, haciéndole saber que deberá cesar todo descuento, débito o retención, que se efectúe por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra -9 de junio de 2021- de la cuenta sueldo del fallido Sr. Omar Lorenzo García, DNI 26.381.810 (caja de ahorros N° 3367810071).- XX.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo. Fdo. Dr. Matías L. Nieto Juez ante mi: Dra. Natalia A. Soletta secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial yen un Diario de amplia circulación por el término de cinco (5) días.- Ante mi Dra. Natalia Andrea Soletta- Secretaria de Cámara.-
20/22/24/27/29 SEPT. LIQ. Nº 25371 $1.225,00.-