BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 6, en el Expte. N° C-117.033/18, caratulado: “Ejecutivo: CONGIU, FRANCO LUIS c/ DOMINGUEZ, VERONICA NATALIA.- Secretaria: Dra. Valeria Bartoletti- Pro-Secretaria.- Se procede a notificar por este medio a la Sra. DOMÍNGUEZ, VERÓNICA NATALIA el siguiente Proveído de Fs. 10: “San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018. Por presentado el SR. FRANCO LUIS CONGIU, con patrocinio legal del Dr. Pablo David Nieva, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo, a la demandada Sra. Verónica Natalia Domínguez D.N.I. 28.175.861 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento al señor Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez Ante Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria. Proveído de Fs. 42: “San Salvador de Jujuy, 17 de Noviembre del 2020.- Proveyendo el escrito que antecede y lo informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 39 vueltas, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído a fs. 10 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez Ante Mí: Dra. Valeria Bartoletti, Pro-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 17 de Noviembre del 2020.-

 

22/24/27 SEPT. LIQ. 25372 $1.038,00.-