BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/21

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N° C-150937/19 caratulado “Ejecutivo: CATACATA, ELIO GUSTAVO SEBASTIÁN c/ VELÁZQUEZ, SOLEDAD ROXANA Y CRUZ, DIEGO ALFREDO” ha dispuesto notificar por Edictos al Sr. DIEGO ALFREDO CRUZ D.N.I. N° 29.404.675 las Providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2.019.- 1.- Proveyendo la presentación de fs. 07/08, téngase por presentado el Sr. ELIO GUSTAVO SEBASTIÁN CATACATA D.N.I. 33.667.640 por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Diego Andrés León. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- 2.- Siendo que el monto que se pretende ejecutar es de $90.000,00.- y el consignado como Base Imponible a fs. 3, a los fines del pago de Tasa de Justicia es de $95,00.-, previo a dar trámite a la presente causa, intimase a la parte actora a integrar el pago total de la Tasa de Justicia, de conformidad con el Artículo Vigésimo de la Resolución General Nº 1459/17 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner dicho incumplimiento en conocimiento de los organismos pertinentes.- 3.- Cumplido lo dispuesto precedentemente y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados Sres. SOLEDAD ROXANA VELÁZQUEZ D.N.I. 32.366.457 y DIEGO ALFREDO CRUZ D.N.I. 29.404.675, por la suma de Pesos Noventa Mil ($90.000,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Veintisiete Mil ($27.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- 4.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- 5.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- 6.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 7.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 8.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- 9.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- 10.- Notifíquese, art. 155 del C.P.C..- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria-.-”.- “San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2021.- I.- Atento lo manifestado por el Dr. Diego Andrés León a fs.55 de autos y constancias obrantes en autos, revócase por contrario imperio el proveído de fecha 13 de agosto del 2021.- En consecuencia, notifíquese por Edictos a uno de los demandados Sr. DIEGO ALFREDO CRUZ ya que la SRA. SOLEDAD ROXANA VELAZQUEZ fue notificada a través de persona caracterizada- su padre conforme constancia obrante a fs, 26 y vlta.. II.- Asimismo, conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C (por analogía Art.137 del C.C.N), impóngase al solicitante la carga de confeccionar dicha diligencia, la que deberá presentarse en secretaria en el término de cinco días para su posterior control y firma.- III.- Notifíquese por cédula, art. 155 del C.P.C.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mí: Dra. María de los Ángeles Meyer- Prosecretaria-.-”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en cinco días en un Diario local.- San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2021.-

 

22 SEPT. LIQ. 25381 $346,00.-