BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/16

La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía IV, Sala II, de la Provincia de Jujuy, Dra. Estrella Anahid Eliazarian, en el Expte. Nº C-053219-15: Caratulado: “Guarda con Fines de Adopción: Ministerio de Menores e Incapaces por Maurin,…” procede a notificar la resolución la parte resolutiva que a continuación se trascribe: San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2016.-Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos y en consecuencia téngase a la Sra. Yesica de los Ángeles Maurin por ratificadas las presentes actuaciones y por consentida su voluntad de dar a su hija en adopción, continuándose el tramite sin su intervención.-II.- Declarar la situación de adoptabilidad de la menor S. M.G. Maurin, DNI Nº 54.754.322 (Conf. art 607 sgtes y cctes. del C.C. y C) a fin de continuar los tramites tendientes a otorgar la guarda con miras a la adopción.-III.- Notifíquese la presente resolución de situación de adoptabilidad mediante edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por tres veces en cinco días; dejándose constancia de que el presente expediente tramita con beneficio de justicia gratuita, por lo que la publicación de edictos y diligenciamiento que deban efectuarse en esta causa se encuentran exentos de pago de todo sellado, impuesto y/o tasa que pudiera corresponder, en razón de tratarse de personas de escasos recursos.-IV.- Líbrese oficio al Registro de Adoptantes, a fin que en un plazo no mayor a diez (10) días remitan ante este Tribunal de Familia, Vocalía IV, Sala II, el o los legajos de postulantes a la adopción de un bebe de casi nueve meses de edad. V.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese con habilitación de días y horas.-Fdo. Dra. Estrella Anahid Eliazarian-Juez-ante mi Dra. Maria Belén Rosas Bernal- Prosecretaria.”- Se hace saber que la presente causa se tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.- Secretaría – San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2016.-

 

29 FEB. 02/04 MAR. S/C.-