BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/16
Dr. Lis Valdecantos Bernal, Juez del Juzgado Civil y Comercial, Secretaría Nº 13, en el Expte. Nº B-C-007094/13 Caratulado: Galo Jorge Enrique Badi c/ Caricato, Julio Cesar S/Ejecutivo, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2014.- Autos y Vistos: ….- Considerando: …- Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Jorge Enrique Badi Castro en contra de Luis Cesar Caricato hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500,00), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (11/04/13) y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Flavia Valeria S. Castro en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez, Ante Mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria Habilitada”.- L.R. San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2015.- Autos y Vistos:…-Considerando:…- Resuelve: I.-Rectificar en todas sus partes la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2014, obrante a fs.32, haciéndose saber que donde dice Jorge Enrique Badi Castro debe decir “Jorge Enrique Badi Galo”.- II.- Agregar copia, notificar a las partes, registrar.- Fdo Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dra. Luisa Carmen Burmiñski-Secretaria-“San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2015.- Toda vez que los edictos de fs. 41/43 de autos no reflejan resolución alguna por carecer el proyecto de fs. 40 de firma del juez (art. 42 2do. párrafo C.P.C.); anulase dichas notificaciones.- En consecuencia, proveyendo el escrito de fs. 44, y atento lo ya dispuesto a fs. 51, notifíquese a la parte demandada Luis Cesar Caricato, las resoluciones de fechas 10/12/14 y 13/03/15, obrante a fs. 32 y 35 por edictos.- Dicha publicación deberá efectuarse en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaría.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez, Ante Mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria Habilitada”.- “San Salvador de Jujuy, 06 de octubre de 2015.- Autos y Vistos:…-Considerando: …-Resuelve: 1º) Aclarar las resoluciones de fecha 10 de diciembre del año 2014 y 13 de marzo de 2015, como así también el proveído de fecha 18 de septiembre de 2015, obrantes a fs. 32, 35 y 45, respectivamente, en el sentido que: donde dice “Luis Cesar Caricato” debe decir “Julio Cesar Caricato”.- 2º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber por cédula y dejar constancia en las resoluciones mencionadas, como así también en los libros de protocolo respectivos lo resuelto en autos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez, Ante Mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski -Secretaria Habilitada”.- San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre del 2.015.-
29 FEB. 02/04 MAR. LIQ. Nº 123112 $270,00.-