BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 17/09/21

Primer Testimonio.- Nº 144.- Escritura Numero Ciento Cuarenta y Cuatro.- Cesión Gratuita de Nuda Propiedad de Cuota Parte Societaria Otorgada por Don Ricardo Alberto Cazon y Otra a Favor de Ricardo Ariel Cazon y Otra.- Monto $160.000,00.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los Nueve días del mes de Octubre del año Dos mil diecisiete, ante mí, JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número cinco, comparecen don RICARDO ALBERTO CAZON, Argentino, Documento Nacional de Identidad número Cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, (Nº 5.264.283), (Cuit Nº 20-05264283-4), de 68 años, nacido el día 01/11/1948, medico, y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, Argentina, Documento Nacional de Identidad Número Trece millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, (Nº 13.478.435) Cuit Nº 27-13478435-6, de 59 años, nacida el 25/12/1957, empresaria, cónyuges entre sí casados en primeras nupcias, ambos domiciliados en calle José de la Iglesia Nº 2006, de barrio Cuyaya de ésta ciudad y por la otra parte comparecen don RICARDO ARIEL CAZON, Argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco, (Nº 28.425.845) Cuit Nº 20-28425845-3, de 37 años, nacido el 26/09/1980, soltero, medico oftalmólogo, domiciliado en calle José de la Iglesia Nº 2006, de barrio Cuyaya de ésta ciudad, y doña FLAVIA ANDREA CAZON, Argentina, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones novecientos tres mil doscientos treinta y dos, (Nº 26.903.232), Cuit Nº 23-26903232-4, de 39 años de edad, nacida el 03/09/1978, de profesión medica, divorciada legalmente, domiciliada en Avenida Bolivia Nº 2.318 de barrio Los Huaicos de ésta ciudad, todas persona hábiles, mayores de edad, de mí conocimiento, por el Articulo 306 inciso “A” del CCCN., doy fe.- Como que don RICARDO ARIEL CAZON y doña FLAVIA ANDREA CAZON, concurren a este acto en ejercicio de sus propios derechos y don RICARDO ALBERTO CAZON y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, lo hacen en el carácter de socios de la razón social “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L.”, Cuit Nº 30-71228207-6, con domicilio legal en calle José de la Iglesia Nº 2006, de barrio Cuyaya de ésta ciudad, a mérito de Estatutos Constitutivos de la sociedad referida, otorgados por Instrumento Privado, de fecha Veintidós de Marzo de Dos mil once y Acta de Modificación de Estatutos de fecha Doce de Diciembre de Dos mil once, que fueran Inscripto en Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio Ciento veintiocho, Acta Ciento Veintiocho del Libro IV de S.R.L. y Registrado con copia, bajo Asiento Número Cuatro, al Folio Veintitrés barra Treinta y seis, del Legajo XVII, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha Ocho de Marzo de Dos mil doce, documentación que en fotocopia autenticada del original, agrego a Legajo de comprobantes de éste protocolo como perteneciente a la presente Escritura, doy fe.- Seguidamente don RICARDO ALBERTO CAZON y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, expresan se encuentran autoconvocados como únicos socios de la razón social “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L.” con quórum y mayoría necesarias conforme a disposiciones legales societarias y dejan constancia que conforme documentación societaria referida se reconoce que don RICARDO ALBERTO CAZON y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, cada uno de ellos son titulares de Cincuenta (50) cuotas partes societarias de Capital de la sociedad referida, cada cuota parte por un valor nominal de Pesos Un mil seiscientos ($1.600,00) por lo que cada socio tiene un capital societario de Pesos ochenta mil ($80.000,00) siendo el total del capital societario nominal la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00).- Continúan diciendo don RICARDO ALBERTO CAZON y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, que como anticipo de herencia por éste acto, formalizan el siguiente convenio de CESION DE CUOTA DE CAPITAL SOCIAL que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: Don RICARDO ALBERTO CAZON y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, denominados cada uno de ellos en adelante “EL CEDENTE”, por éste acto, efectuando reserva a su favor del Usufructo Vitalicio de la totalidad de cuotas partes que cada uno es titular, CEDEN y TRANSFIEREN GRATUITAMENTE y sin cargo alguno, en partes iguales a favor de don RICARDO ARIEL CAZON y FLAVIA ANDREA CAZON, denominados en adelante “LOS CESIONARIOS – la NUDA PROPIEDAD, de la totalidad de las cuotas partes que son titulares en la Razón Social “CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L.” antes relacionada.- SEGUNDO: Como consecuencia de la presente Cesión gratuita de cuota parte societaria, se reconocen a cada uno de los USUFRUCTUARIOS señor RICARDO ALBERTO CAZON y doña ANA AYDA DEL VALLE PAZ, los siguientes derechos. 1º) El derecho a que las utilidades obtenidas durante el usufructo conforme a derecho de cada socio, se distribuyan como dividendo en dinero ya sea que provengan proporcionalmente de las cuotas cedidas en Nuda Propiedad o que provengan en el futuro de aumentos de capital social por cuotas dadas a los Cesionarios en Nuda propiedad por ajustes de capital societario. No se incluyen ganancias pasadas a reserva o capitalizadas.- 2º) El derecho a información societaria mientras se prescinda de sindicatura, de solicitar reuniones o asambleas de socios, de participar con voz y sin voto en ellas.- TERCERO: Como consecuencia de la presente Cesión gratuita de cuota parte societaria, se reconocen a cada uno de los NUDOS PROPIETARIOS, don RICARDO ARIEL CAZON y doña FLAVIA ANDREA CAZON, los siguientes derechos. 1º) El derecho a la NUDA PROPIEDAD de las cuotas cedidas proporcionalmente a cada uno de los cesionarios y las que se les cedan en el futuro o que provengan en el futuro de aumentos de capital social.- 2º) El derecho a información societaria, de solicitar reuniones o asambleas de socios y de participar con voz y voto en ellas.- 3º) El dominio pleno de las cuotas partes societarias proporcionalmente al fallecimiento de los Cedentes, de pleno derecho, sin necesidad de formalidad ulterior con solo acreditar dicho hecho a la autoridad de Registro Publico de Comercio.- CUARTO: El Autorizante deja constancia de que conforme el Certificado de Dominio Número Catorce mil ciento cincuenta y cinco (Nº14.155) de fecha Veintiséis de Septiembre del corriente año expedido por Registro Inmobiliario de ésta provincia, los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, documento que agrego a Legajo de Comprobantes de éste Protocolo, como perteneciente a la presente Escritura doy fe.- QUINTO: La presente Cesión de Nuda Propiedad de Cuota parte societaria al ser un anticipo de herencia se pacta totalmente Gratuita. Consecuentemente los Cedentes por éste acto transfieren a favor de los Cesionarios, todos los derechos y acciones de Nuda Titularidad emergentes que les pudieran corresponder como titular de las cuotas cedidas quedando los cesionarios por lo tanto, subrogados en los derechos societarios de Nuda Titularidad que le pudieran corresponderles a los cedentes.- SEXTO: Se faculta al Escribano Justo José Alfonso Frías, a realizar todos los trámites y gestiones necesarios para la inscripción de la presente escritura en Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy.- OCTAVO: Salvo lo referido precedentemente se mantiene sin modificación alguna los estatutos societarios. Los comparecientes consienten las cláusulas precedentes, doy fe.- Leída que les es, aceptan y firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay cuatro (4) firmas, que pertenecen a los comparecientes, esta mi firma y mi sello, doy fe.- Concuerda, fielmente con su escritura matriz que paso ante mí, al folio 240/1/2 del Protocolo “A” del Registro Notarial a mi cargo, doy fe.- Para Los Interesados, Expido Este Primer Testimonio en tres (3) hojas de Actuación Notarial Nº A-00002695/6/7, repuestas según ley, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. JUSTO JOSE A. FRIAS- TIT. REG. N° 5- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

17 SEPT. LIQ. Nº 25329 $769,00.-