BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy a los 16 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen el señor Gustavo Daniel Blanco, DNI Nº 21.665.674, CUIT Nº 20-21665674-2, de estado civil casado, de 44 Años de edad nacido el 10/11/1970, de profesión comerciante, con domicilio en calle José I. Sierra Nº 41º3 de la localidad de Calilegua, Departamento de Ledesma de la Provincia de Jujuy, y el señor Ariel Federico Blanco, DNI Nº 24.981.696, CUIT 20-24981696-6 de estado civil casado, de 39 años de edad, nacido el 29/12/1975, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mendoza Nº 143 del Bº Ledesma de esta ciudad, ambas partes mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad  de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General de Sociedades  Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denomina  “A. & G.  BEBIDAS  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el exterior.- Segunda: El plazo de duración de la sociedad será veinte (20) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.550. Tercera: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto “Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, a la VENTA y/o DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SIN ALCOHOL, EN ESTADO GASIFICADO O NO, POR MAYOR y/o POR MENOR TODO ENVASADO en sus distintas formas. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades, inclusive de importador y exportador, todo mientras esté relacionado con la actividad principal. Así también la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto. Cuarta: El capital Social se fija en la suma de pesos Doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00) dividido en veinticinco mil (25.000) cuotas sociales de pesos ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Gustavo Daniel Blanco, un Noventa y cinco por ciento (95%) o sea Pesos Doscientos treinta y siete mil quinientos ($237.500,00) lo que implica 23.750 cuotas sociales del Capital Social; y Ariel Federico Blanco un cinco (5%) o sea Pesos Doce mil quinientos ($12.500,00) lo que implica 1250 cuotas sociales del Capital Social, que los socios suscriben el 100 por ciento del Capital Social e integran en este acto el 25% del capital social en dinero efectivo que se integra al momento al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, el resto se integra dentro de los dos años posteriores. Quinta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Socio Ariel Federico Blanco, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente pueden ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos Nº 782 y Nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y  contratos: a) Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías o no, de cualquier naturaleza y en cualquier Banco y/o financiera u otras entidades crediticias, b) Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, c) Para adquirir y/o enajenar Bienes Registrales y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales, y d) Para otorgar poderes generales de gestión y/o administración. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. Sexta: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta por los votos favorables que representan la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.- Séptima: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el 31 de Enero, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatro meses posteriores al mes de cierre a considerar. Octava: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta (50%) para el socio Ariel Federico Blanco, y el cincuenta por ciento (50%) para el socio Gustavo Daniel Blanco. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los Socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Novena: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y sus modificaciones por Ley Nº 26994, la sociedad entrará automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al artículo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994. Décima: Los socios podrán transferir libremente sus cuotas sociales ya sea a terceros ajenos a la sociedad, o a los demás socios o a la sociedad, debiendo estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio pasado dicho termino se considerara la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. Décimaprimera: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se liquidaran y/o distribuirán los bienes remanentes. Décimasegunda: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Decimatercera: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Calilegua sin numero Lote Nº 4 Manzana Nº 347 del Bº La Loma de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones. Decimacuarta: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales. Decima Quinta: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. Decimasexta: Se autoriza a los contadores Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI- DGI, Aduana, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de la Nación, Direccion Provincial de Trabajo de Salta y Jujuy y otros Organismos Similares. Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad A. & G. Bebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento. ACT. NOT. Nº B 00188621, ESC. ENCARGADA EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, REG. NOT. Nº 76, LDOR. GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

02 MAR. LIQ. Nº 123134 $200,00.-