BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 07/07/06

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DECRETO Nº 5346  -BS.-

EXPTE. Nº 0710-74/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2006.-

 

VISTO:

Los términos de la ley Nº 5498; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado cuerpo legal se modifica parcialmente la Ley 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”

Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 7º de la Ley 5498 la Secretaria de Salud Pública ha elaborado el proyecto de reglamentación de la referida normativa, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 4135 y su Decreto Reglamentario, a los efectos de adoptar las medidas que resulten necesarias con el objeto de lograr el reordenamiento administrativo previsto mediante su dictado;

Que, a los fines del cumplimiento del objetivo considerado en oportunidad del dictado de la legislación citada, esto Es la optimización de los recursos asistenciales que se brinda a la población, la presente reglamentación prevé la distribución de las horas profesionales y la consecuente reestructuración de los servicios asistenciales, a los fines de mejorar la calidad de atención, y por ende el servicio brindado a la comunidad, en función de las necesidades sanitarias, modificando la distribución horaria de la prestación del servicio de conformidad a los requisitos allí establecidos;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la constitución;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El presente Decreto, que reglamenta la Ley Nº 5498, tiene por objeto disponer las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los Profesionales Médicos a que se refiere la norma y posibilitar la reestructuración de los Servicios Asistenciales en función a las necesidades sanitarias.-

ARTICULO 2º.- Los Profesionales que reúnan los requisitos indicados en el articulas 1º de la ley Nº 5498, deberán solicitar expresamente, con anterioridad al 1º de junio de cada año, su acogimiento al régimen a los efectos de realizar las previsiones Presupuestarias pertinentes. El pedido deberá presentarse mediante Nota al Director de la Unidad de Organización en la que revistan, indicando la modalidad de prestación de servicios a la que adhieren.-

ARTICULO 3º.- La Dirección del Hospital, con intervención del Jefe de Servicio, elevara las actuaciones al Ministro de Area, informando: a) Funciones que se asignarán al Profesional que realizará  la opción para el cumplimiento de la carga horaria establecida; b) Modalidad de reestructuración que se propone para el servicio de guardia; c) Disponibilidad de recursos humanos para cubrir los servicios y las funciones necesarias; d) Disponibilidad Presupuestaria; e) Licencias y Compensatorios adecuados al/los peticionantes.-

ARTICULO 4º:- El director del Area deberá disponer con carácter previo, el otorgamiento de los compensatorios adeudados al peticionante y posteriormente resolverá el trámite, estableciendo los términos y alcances de la reestructuración propuesta.-

ARTICULO 5º:- De acuerdo a las previsiones del artículo 16º, inciso d) y artículo 17º último párrafo, de la Ley 4135 incorporados por los artículos 2º y 3º respectivamente de la Ley Nº 5498, establécese que la modalidad de prestación de servicios en los cargos de veinticuatro (24) horas semanales, la misma se desarrollará en dos (2), tres (3) o cuatro (4)jornadas semanales de 12, 8 ó 6 horas diarias de labor respectivamente, conforme las necesidades del servicio.-

ARTICULO 6º:- A los fines de lo dispuesto en el art. 5º de la Ley Nº 5498 establécese la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1648-BS/96 y demás normas vigentes.

ARTICULO 7º:- Previa toma de razón por parte de Fiscalía de Estado, comuníquese íntegramente, desé Registro y Boletín  Oficial y pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de presupuesto, Contaduría de la Provincia y al Ministerio de Bienestar Social, a sus efectos; cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR