BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8, Dr. R. Sebastian Cabana, Juez; Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria; en el Expte. Nº B-089018/02 caratulado: “Declaración de Quiebra: COTTAJ L.T.D.A. solicitada por el Sr. TOCONAS REY”.- Se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2021.-Encabezamiento: Expediente B-89018/02, caratulado: “Declaración de quiebra COTTAJ L.T.D.A. solicitada por el Sr. TOCONAS REY”.- Antecedentes:….- Fundamentos:….- Parte Dispositiva: I.- Aprobar, sujeta a las condiciones establecidas en los fundamentos, la planilla propuesta por la sindicatura a hojas 3275/3277, de conformidad a la pautas explicitadas a hojas 3278, bajo el título “planilla de intereses al 1º/03/2021” presentada por la síndico CPN Angelita del Valle Boero.- II.- Regular los honorarios de la síndico CPN Angelita Del Valle Boero en la suma $51.494,64 (Art. 265 inc. 5º, 267, 268 inc. 1º de la LCQ) por los motivos expresados en los fundamentos de esta sentencia.- III.- Declarar la conclusión de la Quiebra de la COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA. (COTTAJ Ltda.) y, en consecuencia, Disponer el cese de todos los efectos patrimoniales que tuvieron origen con la declaración de la presente quiebra, todo en los términos del Art. 228 y ccs. de la LCQ (pago total).- IV.- Hacer saber a la fallida que distribuidos que fueran los fondos según las previsiones aquí establecidas y acreditado todo ulterior y eventual pago que pudiere surgir, el saldo remanente les será reintegrado previo cumplimiento y bajo las condiciones especificadas en los fundamentos.- V.- Notificar la parte resolutiva de la presente sentencia mediante edictos a ser publicados en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación legal durante dos (2) días, cuyo diligenciamiento deberá efectuarse por intermedio de la Sindicatura, quien deberá dar cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo de dos (2) días.- VI.- Hacer saber mediante oficio de la presente resolución al Director de Acción Cooperativa del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy y al Estado Provincial (Fiscalía de Estado).- VII.- Oficiar al Banco Macro S.A. -con expresa habilitación de días- a fin de que: a) informe los movimientos producidos durante los últimos doce (12) meses en la cuenta Nº 5-200-0940266687-8, CBU 2850200950094026668785 y; b) constituya una reserva de disponibilidad inmediata equivalente a la suma de $451.182,32 (10% de los fondos líquidos existentes) en la cuenta Nº 5-200-0940266687-8, CBU 2850200950094026668785, debiendo remitir el saldo remanente de $4.060.640,95 al plazo fijo Nº 20008010031711197 como perteneciente a esta quiebra, el que se deberá renovar cada 30 días o hasta nueva orden judicial en contra. Fecho, dese cumplimiento a la medida conservatoria establecida en los fundamentos de esta resolución.- VIII.- Oficiar, registrar agregar copia en autos, notificar, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.- “Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por dos días.- San Salvador de Jujuy, 08 de septiembre.- Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.-

 

13/15 SEPT. LIQ. Nº 25202 $586,00.-