BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 10/09/21

N° 197.- Escritura Ciento Noventa y Siete.- “Contrato Constitutivo de FINCA PURMAMARCA S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, ante mí, Alfredo Luis Benítez, Escribano Público autorizante, titular del Registro número dos, comparecen, Walter Rolando BRESSIA, argentino, D.N.I. Nº 12.897.174, Cuit 20-12897174-3, casado en 1º nupcias con Marita Teresa Manuela Illanes, nacido el 22 de noviembre de 1956, de profesión Enólogo, con domicilio real en calle Almirante Brown nº 1151, Chacras de Coria, Provincia de Mendoza; y Luis Gustavo BORSANI, argentino, D.N.I. Nº 12.897.297, Cuit 20-12897297-9, casado en 1º nupcias con Silvia Delia Magnani, nacido el 31 de octubre de 1956, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio real en calle Malvinas nº 1660, Chacras de Coria, Provincia de Mendoza; ambos de tránsito aquí, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y dicen: que, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad Anónima en los términos de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, modificatorias y concordantes, y que se regirá por siguiente Estatuto Social: ARTÍCULO 1º: Denominación- Domicilio: La Sociedad se denomina “FINCA PURMAMARCA S.A.”, y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias, dentro o fuera del país.- ARTÍCULO 2º: Duración: La duración de la sociedad se estipula en noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público. El plazo de duración podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea Extraordinaria, conforme las previsiones del Art. 244, cuarto párrafo de la Ley 19.550.- ARTÍCULO 3º: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el País o en el exterior, a las siguientes actividades: 1.) Agrícolas y Ganaderas: Realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad. Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de establecimientos rurales agrícolas o ganaderos; 2.- Industriales y/o Comerciales: Fabricación, elaboración, industrialización, envasado, embotellado, etiquetado, comercialización, importación, exportación, transporte, de productos y/o subproductos alimenticios, derivados de la producción y/o industria ganadera, agrícola, vitivinícola, y afines, actividad gastronómica y de turismo relacionada a las anteriores; 3.- Inmobiliarias y de Inversión: derivadas y relacionadas con el objeto social de la Sociedad, realizar compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias. Actividades financieras y de inversión autorizadas por la legislación vigente, relacionadas directa y/o indirectamente con la actividad agropecuaria, siempre que no se encuentren comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526. Para la realización de sus fines la sociedad tendrá amplia y plena capacidad para realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones y celebrar todo tipo de contratos, inclusive mediante la constitución de sociedades, independientes, subsidiarias, vinculadas, y en general realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por la Leyes o resulte contrario al presente instrumento. ARTÍCULO 4º: Capital Social: El capital social se establece en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-) representado por Seiscientas (600) acciones nominativas no endosables, clase “B”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $1.000.-) cada una. ARTÍCULO 5º: Capital Social- Aumento: El capital podrá ser aumentado por asamblea ordinaria, hasta un quíntuplo del monto suscripto, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 188 de la Ley 19.550. En tal supuesto deberán respetarse los derechos previstos en el Art. 194, salvo lo dispuesto en el Art. 197 del mismo cuerpo legal. Todo otro aumento de capital sólo podrá ser resuelto por la Asamblea Extraordinaria. En todo aumento de capital la asamblea que lo haya decidido podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, forma, condiciones de pago, de suscripción e integración. ARTÍCULO 6º: Emisión de Acciones: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias de voto simple o plural, según lo determine la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según correspondiere, aunque siempre nominativas no endosables. Las acciones ordinarias podrán ser clase “A”, y darán derecho a 5 votos por acción; o de Clase “B”, con derecho a 1 voto por acción. La Asamblea Extraordinaria podrá disponer la emisión de acciones preferidas las que podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, y/o fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, salvo en los casos de las disposiciones del artículo 217 de la Ley 19.550. ARTÍCULO 7º: Mora en la Integración: Las acciones deberán integrarse en la forma, plazo y condiciones que determine la emisión. En caso de que mediare mora en la integración de las acciones suscriptas, cualquiera fuere su clase, se producirá la caducidad de los derechos, previa intimación por el Directorio al suscriptor, a integrar en el plazo de treinta (30) días. La caducidad de los derechos importará la pérdida de las sumas abonadas, debiendo en tal caso ofrecerse las acciones respectivas en forma preferente a los titulares de acciones de la misma clase. En cualquier caso, el Directorio podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO 8º: Títulos Representativos: Podrán emitirse títulos representativos de una o más acciones. Los títulos que se emitan serán firmados en todos los casos por el Presidente del Directorio o un Director autorizado al efecto, en los casos de integración plural. Los títulos tendrán los requisitos previstos por el artículo 211 de la ley 19.550 y las firmas podrán ser autógrafas o impresas, en las condiciones del artículo 212 de dicha ley. Mientras no estén integradas en su totalidad podrán otorgarse certificados provisorios, que se canjearán por los títulos definitivos al completarse la integración. ARTÍCULO 9º: Derechos- Copropiedad- Unificación de Representación: Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y los derechos de participación económica, tanto en los dividendos que se declaren repartibles como en el haber líquido o patrimonio social resultante de su liquidación, así como los derechos de suscripción preferente, de acrecer y de voto en las Asambleas Generales. En caso de copropiedad de las acciones se aplicarán las reglas del condominio. Los condóminos deberán unificar la representación. En tal supuesto, hasta tanto no se notifique al Directorio la persona del representante, los accionistas copropietarios de las acciones no podrán ejercitar los derechos políticos y patrimoniales derivados de las acciones en copropiedad. ARTÍCULO 10º: Administración y Representación: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno (1) a tres (3) miembros titulares, según lo determine la asamblea de accionistas, con mandato por tres (3) ejercicios sociales pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los Directores permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta tanto sean designados y tomen posesión de sus cargos sus sucesores, aún cuando haya vencido el plazo para el que fueron designados. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjesen. Si la sociedad prescinde de sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. Si no lo hubiere hecho la Asamblea General, el Directorio en su primera sesión debe designar un Presidente y un Vicepresidente, en caso de que fuere plural. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Los Directores deberán depositar en la caja de la Sociedad la suma de pesos diez mil ($10.000), en efectivo, en garantía del desempeño de sus funciones. El mandato de Director no genera incompatibilidad alguna para el desempeño de profesión, oficio o empleo en actividades ajenas a la sociedad, ni tampoco impide ocupar cargos similares en otras sociedades, cualquiera sea su objeto o actividad, con las limitaciones previstas por las leyes 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO 11º: Reunión de Directorio: El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente a pedido de cualquiera de sus miembros, con la frecuencia que exijan los intereses de la Sociedad y por lo menos dos (2) veces al año, en los días que se acuerde y con indicación del orden del día con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas. El Presidente del Directorio deberá efectuar la convocatoria dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido del Director, y si así no lo hiciera cualquier Director podrá proceder con la convocatoria. En caso de integración plural, el Directorio sesionará con la presencia de todos sus miembros titulares y adoptará sus decisiones por mayoría de votos. Cada Director tendrá derecho a un voto, y en caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto. De las reuniones de Directorio se labrarán actas que serán firmadas por todos los presentes y serán volcadas al Libro de Actas respectivo. ARTÍCULO 12º: Facultades del Directorio: El Directorio de la Sociedad tiene las más amplias facultades para la realización de todos aquellos actos tendientes al cumplimiento del objeto social, ya sea que se trate de actos de administración o de disposición, en este último caso, previo resolución expresa de la Asamblea de Accionistas, comprendiéndose aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos fijar y/o modificar el domicilio de la sede social de la sociedad, establecer sucursales, agencias, sucursales o cualquier otra clase de representación comercial en la República Argentina o el extranjero; operar con bancos o cualquier tipo de entidades financieras públicas o privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que estime conveniente, salvo comprometer a la sociedad en actos extraños a su objeto o en préstamos a título gratuito o en garantía de terceros sin contraprestación en beneficio de la sociedad. ARTÍCULO 13º: Gerencias: El Directorio de la sociedad podrá designar uno o más gerentes generales o especiales, socios o no, en los términos del art. 270 de la Ley 19.550, cuando el giro del negocio así lo requiriere, delimitando el ámbito de actuación, facultades y duración en el cargo. Tal decisión deberá ser tomada por unanimidad del Directorio. ARTÍCULO 14º: Representación Legal y uso de la Firma Social: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Directorio en caso de haber sido designado un Directorio Plural, quienes actuarán en forma conjunta o indistinta. En caso de imposibilidad o ausencia del Presidente y Vicepresidente, la representación de la Sociedad será ejercida por todos los Directores Titulares restantes, quienes deberán actuar en forma conjunta. La firma social estará a cargo del Presidente o Vicepresidente del Directorio en forma conjunta o indistinta, y en todo caso, deberá estar precedida del Sello Social. El Directorio podrá autorizar el uso de la firma social a uno o más Directores, para la realización de uno o más actos en particular, debiendo individualizarse en el acta respectiva el/los Director/es y acto/s que se tratare. ARTÍCULO 15º: Gobierno de la Sociedad: Asambleas: Toda Asamblea será citada en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la Asamblea Unánime. En la convocatoria se deberá consignar el día y la hora hasta el cual se admitirá el depósito de las acciones o la comunicación de asistencia por parte del accionista, de conformidad con lo dispuesto por el art. 238 1º y 2° párrafo de la ley 19.550, según correspondiere. La primera y segunda convocatoria podrán efectuarse en forma simultánea, para que la segunda sea celebrada una hora después de haber fracasado la primera. ARTÍCULO 16º: Quórum y Mayorías: A los fines de las mayorías para el funcionamiento y toma de decisiones de la Asamblea rige lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley 19.550, según se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias. En segunda convocatoria, la Asamblea Extraordinaria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos del Art. 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. ARTÍCULO 17º: Fiscalización: La Sociedad podrá prescindir de sindicatura mientras no se encuentre comprendida en los supuestos del Art. 299 de la Ley 19.550, detentando los accionistas las facultades de contralor previstas en el Art. 55 del mismo plexo legal. En caso así determinarlo la Asamblea General Ordinaria o quedar la sociedad incursa en los supuestos del Art. 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres (3) síndicos titulares, salvo el caso del Inc. 2° en que podrá designarse de uno (1) a tres (3) síndicos, según lo determine la Asamblea General Ordinaria, con mandato por tres (3) ejercicios sociales pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea designará suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar eventuales vacantes. En caso de ser plural, actuará como cuerpo colegiado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 290 Ley 19.550. ARTÍCULO 18º: Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el día 30 de Abril de cada año. A esta fecha se confeccionan los estados contables de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes en la materia. ARTÍCULO 19º: Distribución de Utilidades: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito al fondo de reserva legal; b) a la remuneración del Directorio y Sindicatura en caso de que la hubiere; c) a la conformación de reservas facultativas, conforme lo previsto en el Art. 70 in fine de la Ley 19.550; d) a dividendos a los accionistas, debiendo respetarse el derecho que confieren acciones preferidas si las hubiere, respetando las previsiones de los Arts. 68 y 71 de la Ley 19.550; e) el saldo, si lo hubiere, al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTÍCULO 20º: Perdidas: Las pérdidas serán cubiertas con las ganancias reservadas y ajustes de capital, en ese orden, y si quedase saldo, permanecerá en la cuenta de resultados acumulados hasta la absorción en ejercicios futuros, dejando a salvo lo dispuesto en el Art. 206 de la Ley 19.550. No podrán distribuirse ganancias hasta tanto no se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores y se haya restituido la reserva legal. ARTÍCULO 21º: Transferencia de Acciones- Preferencia: Los socios podrán transferir o ceder su participación accionaria, total o parcialmente, previo cumplir con el siguiente procedimiento: deberán comunicar a los restantes accionistas y al Directorio por escrito de su voluntad de transferir o ceder su participación accionaria, indicando los datos personales del potencial adquirente, el precio y demás modalidades de la transferencia o cesión. En el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la recepción de la última de las comunicaciones, los restantes accionistas podrán: i) ejercer el derecho de adquisición preferente total o parcialmente, con derecho a acrecer conforme el Art. 194 de la Ley 19.550; ii) prestar conformidad a la transferencia; iii) oponerse, cuando tuvieren suficientes y fundados motivos para hacerlo, debiendo ponerlos de manifiesto. En caso de no ejercitarse el derecho de preferencia por los accionistas, podrá adquirir las acciones la sociedad mediante resolución de la Asamblea Extraordinaria que será convocada por el Directorio dentro del plazo de quince (15) días, previo acuerdo de reducción de capital y para proceder a su cancelación, conforme el Art. 220, inc. 1 de la Ley 19.550. En caso de ejercer el derecho de adquisición preferente los accionistas o la sociedad y a falta de acuerdo entre partes, el precio de venta surgirá de un Balance Especial confeccionado a tales efectos que deberá ser considerado por la Asamblea Extraordinaria. En caso de que transcurriere el plazo de treinta días (30) sin que los restantes accionistas se hubieren expresado o el Directorio convocado a la Asamblea Extraordinaria, la participación societaria podrá ser libremente transferida en las condiciones comunicadas, dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes, trascurrido el cual sin haberse formalizado la transferencia, deberá procederse nuevamente con el procedimiento establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 22º: Muerte o Incapacidad de Socios: En caso de muerte o incapacidad de un socio, los herederos, sucesores o sus representantes deberán unificar su representación. Hasta tanto no se notifique al Directorio la persona del representante, no podrán ejercitarse los derechos políticos y patrimoniales derivados de las acciones en transmitidas. ARTÍCULO 23º: Disolución y Liquidación: Liquidadores: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas  en el art. 94º de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por dos Liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria designada a tales efectos, quienes actuaran conforme lo dispuesto por los arts. 101 ss. y cc. de la Ley 19.550. Cláusulas Transitorias: En este acto se resuelve lo siguiente: 1. Sede Social: Establecer que la sociedad tendrá su sede social en calle Canónigo Juan Ignacio Gorriti Nro. 340, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. Suscripción e Integración de Capital Social: Cada uno de los Socios, Sr. LUIS GUSTAVO BORSANI y WALTER ROLANDO BRESSIA, suscriben un total de trescientas (300) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Clase B, de valor nominal pesos un mil cada una de ellas (vn$1.000 c/u), que representan el importe total de Trescientos Mil ($300.000), equivalentes al 50% del capital social de la Sociedad. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo y al momento de la constitución, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social (75%), en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad (Art. 166, inc. 2 y 187 LGS).- 3. Designación de Miembros del Directorio: por unanimidad se resuelve fijar en uno (1) el número de Directores Titulares y en uno (1) el número de Directores Suplentes, y designar como Director Titular y Presidente: Sr. WALTER ROLANDO BRESSIA, DNI Nro. 12.897.174, CUIT Nro. 20-12897174-3, argentino, casado, nacido el 22/11/1956, de profesión Enólogo, con domicilio real en calle Alte. Brown Nro. 1151, Chacras de Coria, Provincia de Mendoza. Director Suplente: LUIS GUSTAVO BORSANI, DNI Nro. 12.897.297, CUIT Nro. 20-12897297-9, argentino, casado, nacido el 31/10/1956, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio real en calle Malvinas Nro. 1660, Chacras de Coria, Provincia de Mendoza. 4. Declaración Jurada Sobre Dirección y Correo Electrónico: Los socios declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle Canónigo Juan Ignacio Gorriti Nro. 340, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos se comunica la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: fincapurmamarca@gmail.com.- 5. Autorizaciones: Se resuelve facultar a los Dres. Jorge Adrián RIPOLL, D.N.I. N° 14.374.108 y Matías RIPOLL, D.N.I. 31.687.118, para que, actuando en forma conjunta o indistinta, realicen todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a  efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza con las más amplias facultades de ley para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, facultades que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, rubricar libros y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes, firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de cesión.-  Hay dos firmas ilegibles.- Esta mi sello.- Concuerda con su matriz que paso ante mi, al folio doscientos ochenta y nueve, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para los interesados expido esta primera copia en cinco hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ (H)- TIT. REG. N° 2- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2021.-

 

  1. LUIS RAÚL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

FISCALIA DE ESTADO

10 SEPT. LIQ. N° 25209 $769,00.-