BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 10/09/21

Entre Sra. ANA MARIA IVACEVICH, DNI 11.074.177, argentina, viuda, Abogada, nacida el día 18 de octubre de 1955, domiciliada en calle Dr. Sabin Nº 1014, Barrio Ciudad de Nieva San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante La Cedente, por una parte, y Sr. JOSE GABRIEL MÁRQUEZ, 31.036.137, argentino, soltero, Licenciado en Relaciones Internacionales, nacido el 24 de julio de 1984 domiciliado en calle Dr. Sabin N° 1014, Barrio Ciudad de Nieva San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante El Cesionario, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de ROSEMAR S.R.L., en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Cedente, cede, vende y transfiere a El Cesionario las sesenta (60) cuotas partes de La Sociedad de la que es propietaria, representativas del 50% del capital social, de valor nominal de $100 (Pesos Cien).- cada una.- SEGUNDA: La Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera La Cedente queda totalmente desvinculada de La Sociedad.- TERCERA: La Cedente y El Cesionario, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $6.000. (Pesos seis mil), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando La Cedente quedar totalmente desinteresada por esa suma.- QUINTA: La Cedente declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- SEXTA: La Cedente otorga por este, poder especial en favor del Dr. Exequiel José Lello Ivacevich, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere El Cesionario o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por El Cesionario, y al contrato social, que la Autoridad imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de La Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.- SÉPTIMA: Encontrándose presente en este acto el restante socio, Sr. ROBERTO SEBASTIÁN MARQUEZ, D.N.I. 25.377.272, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de julio de 2019.- Firman: Ana María Ivacevich DNI: 11.074.177 – José Gabriel Márquez DNI 31036137- Roberto Sebastián Márquez DNI 25377272.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 SEPT. LIQ. Nº 25195 $769,00.-