BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 10/09/21
La Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal Habilitada- en la Sala II-Vocalía 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte Nº C-148487/19 ”Prescripción Adquisitiva de Inmuebles QUISPE EUGENIA, CAZON EUGENIA CRISTINA Y CAZON MARIA EUGENIA c/ SUCESION DE MIGUEL PUCH y PUCH TERESITA MERCEDES” sobre el inmueble ubicado en la localidad de León del Depto. Dr. Manuel Belgrano, individualizado como Matrícula A-54052- con la siguiente nomenclatura catastral Circunscripción 2- Sección 4- Manzana -14- Parcela -254-a 3, Padrón A-29470 ubicado en León Depto, Dr. Manuel Belgrano procede a notificar del siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 23 de octubre de 2019.- 1) Proveyendo … 2) En consecuencia, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 534 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) Estado Provincial, 2) La Municipalidad de YALA, 3) Los colindantes Sres. Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Isabel Marina PUCH de FERREIRA, Luis PUCH, Beatriz PUCA y Aníbal PUCH.- Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Notifíquese a la Municipalidad de Yala y a los Sres. Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Isabel Marina PUCH de FERREIRA, Luis PUCH, Beatriz PUCA y Aníbal PUCH mediante oficio al Juez de Paz de Yala. 3) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Juez de Paz de Yala del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación. 4) Hágase saber a la Dra. Gabriela Cañas que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe. 5) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas- Vocal Habilitada- Ante mí: Dra. Malvina Pedrazzani- Prosecretaria-
06/08/10 SEPT. LIQ. Nº 25149 $1.038,00.-