BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/21
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Febrero del 2021, se reúnen los señores MIGUEL ANGEL NAVARRO, DNI. Nº 13.570.896 CUIT Nº 20-13570896-9 de estado civil casado, 63 años de edad, nacido el 08/10/1957, y NICOLAS NAVARRO, DNI. Nº 31.426.390 CUIT Nº 20-31426390-2, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido el 14/05/1985, ambos mayores de edad, de profesión oftalmólogos, de nacionalidad argentina, y con domicilio en calle Los Azahares N° 442 del B° Jardín de esta ciudad, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominará “IRIS OFTALMOLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y sede social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, en todas sus formas para pacientes Niños y Adultos, De: A) Clínica de la Salud Oftalmóloga; B) Tratamiento Básico y de Alta Complejidad de la Vista; C) Cirugías Oftalmológicas y demás servicios médicos y derivados relacionados con la actividad principal. Como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales y siempre que este relacionada con la actividad principal. En general la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la misma tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos- Tres millones ($3.000.000,00) dividido en tres mil cuotas sociales de pesos Un mil ($1.000) cada una., que los socios aportan en la siguiente proporción: el Socio MIGUEL ANGEL NAVARRO un cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000,00) lo que implica un mil quinientos (1500) cuotas sociales de Capital de Social; y el Socio NICOLAS NAVARRO un cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000,00) lo que implica un mil quinientos (1500) cuotas sociales de Capital de Social . Los socios suscriben en este acto la totalidad del Capital Social e integran ambos socios, en este acto, en la proporción que les corresponde, el 25% del aporte en dinero efectivo o sea $45.000,00 al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Público y el resto dentro de los dos años, los aporte que se participan en bienes materiales se realizan en este acto son aportados en este acto conforme al Inventario que se detalla en el Estado de Manifestación de Bienes firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy forma parte integrante del presente instrumento.- QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios MIGUEL ANGEL NAVARRO y NICOLAS NAVARRO, a quienes se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos quienes actuaran en forma indistinta para obligar a la sociedad en sus relaciones con terceros, como así también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. Los gerentes representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas, e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todos asuntos o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. h) Para adquirir o enajenar bienes registrables tanto muebles como inmuebles y/o constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales se requerirá la firma conjunta de todos los socios. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 de la Ley Nº 26.994, y por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones.- SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.- SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual los gerentes practicaran un Inventario, un Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.- OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, el remanente se distribuirá entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio MIGUEL ANGEL NAVARRO y el cincuenta por ciento por ciento (50%) para el socio NICOLAS NAVARRO. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo, los socios determinan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público.- NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital social.- DÉCIMA: Los socios pueden ceder sus cuotas sociales ya sea a terceros extraños a la sociedad, o a los demás socios o a la sociedad, debiendo estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia, pasado dicho termino se considerará de conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por la voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.- DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el número de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios, en carácter de Declaración Jurada establecen domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Jujuy N° 754 del B° El Pomelar de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades sociales y comerciales de la empresa, siendo la dirección del correo electrónico man57_8.@hotmail,com donde serán válidas todas las notificaciones y/o citaciones a la sociedad. También en el mismo carácter de Declaración Jurada en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25246 Art. 6° y R.G. IGJ N° 11/2011 informamos que los datos consignados de los socios integrantes de la sociedad son exactos y verdaderos y que No Se Encuentran incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2011 como Personas Expuestas Políticamente, además nos comprometemos a informar cualquier modificación que se produzca dentro de los treintas (30) días de ocurrida.- DECIMACUARTA: En todo cuanto no esté previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 General de Sociedades Comerciales T.O. en 1984 y sus modificaciones por Ley Nº 26.994.- DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros, M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMASEXTA: Se autoriza a los contadores Gerardo Del Valle Morienega M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584 y Gerardo Jesús Del Valle Morienega M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en toda gestión o trámite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP- DGI, Aduana, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Provincial de Trabajo de Salta y Jujuy y otros Organismos Públicos similares.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad “IRIS OFTALMOLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento en todas sus partes.- ACT. NOT. N° B 00603324- ESC. ESTEBAN MARTIN MORIENEGA- ADS. REG. N° 76- L.G. SAN MARTIN-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley N° 19550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
08 SEPT. LIQ. N° 24870 $769,00.-