BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE  LEY Nº 5515

 

ARTICULO 1.- Establécese que no  integrarán la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

1)Los importes correspondientes al recargo sobre los consumos de gas, creado por el articulo 75 de la Ley Nacional Nº 25.565 – sustituido por el articulo 84º de la Ley Nacional Nº 25.725, que constituye el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas;

2)Los ingresos percibidos a través de dicho subsidio por los prestadores del servicio de distribución de gas por redes que brinden el servicio objeto del subsidio;

3)El consumo subsidiado del usuario final.-

ARTICULO 2.- La exclusión prevista en el artículo anterior se considerará operada desde la fecha de entrada en vigencia del recargo previsto en el artículo 75º de la Ley Nacional Nº 25.565.-

ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios a adecuar sus Ordenanzas Fiscales en idéntico sentido a lo previsto en la presente Ley en lo que atañe a las tasas Municipales, a fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 75º de la Ley Nacional Nº 25.565, el artículo 3º del Decreto Nacional Nº 786/2002, el articulo 84º de la Ley Nacional Nº 25.725 y el punto 8, del Anexo I de la Resolución Secretaria de Energía Nº 1373/2005.-

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de julio de 2006.-

 

ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-238/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5515.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2006.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR