BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/21
Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I-Vocalía 2: Dr. José Alejandro López en el Expte. Nº C-179480/2021, caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal C-137384/2019 SILISQUE NELIDA NATIVIDAD c/ ESTRADA JULIANA notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir ubicado en calle Pasaje Tucumán Nº 578 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, Individualizado como Circunscripción Nº 1, Sección (Antes Nº 14) Hoy 18, Manzana Nº 4 Parcela 14-b Padrón Nº A-32257 Matricula Nº A 36068, de la siguiente providencia.- Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2021.- 1) Proveyendo al escrito de fojas 12: por denunciado parcialmente los colindantes por parte de la Dra. Graciela Castro, atento el informe actuarial que antecede, el donde se advierte que: “… de constancias del Expte. Principal Nº C-137384/19 surge “… como colindantes, los que se detallan a continuación: SILVIA PATRICIA LLAVE, RAMÓN IGNACIO ARAGON Y ESTELA LAMAS DE GONZALEZ (conforme Encuesta Socio-Ambiental fs. 66/67), JULIAN RICARDO BAUTISTA, OSCAR BASILIO SANTOS, ANGEL ARMANDO SANTOS, COPA CELIA EUFEMIA, JUAN CASTRO.” 2) En consecuencia, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) Estado Provincial 2) La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, 3) Los colindantes Sres. Silvia Patricia LLAVE, Ramón Ignacio ARAGON, Estela LAMAS DE GONZALEZ, Julián Ricardo BAUTISTA, Oscar Basilio SANTOS, Ángel Armando SANTOS, Celia Eufemia COPA, Juan CASTRO. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. 3) Notifíquese a los Sres. Oscar Basilio SANTOS, Ángel armando SANTOS mediante Juez de Paz con jurisdicción en Reyes. 4) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy durante treinta días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 5) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación. 6) Hágase saber a la Dra. Castro que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe. 7) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Juez- Ante mí: Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani- Prosecretaria.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Salvador de Jujuy,………de ……. de 2021.-
06/08/10 SEPT. LIQ. Nº 25089 $1.038,00.-