BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

Dr. Diego Armando Puca. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-163542/2020, caratulado: “Ejecutivo: CAZÓN, SANTOS NORBERTO c/ TINTE, GONZALO ALBERTO”, procede a notificar al Sr. GONZALO ALBERTO TINTE, D.N.I. Nº 28.035.842, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 26 de Abril del 2.021.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Oscar N. Cazon Recchiuto, notifíquese al demandado Sr. TINTE, GONZALO ALBERTO, las partes pertinentes del proveído de fs. 15, Conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. TINTE, GONZALO ALBERTO, no se presenten a hacer valer sus derechos se les designará  oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma.-” y también el proveído “San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre del 2020.- Por presentada el Dr. OSCAR NORBERTO CAZON RECCHIUTO por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. CAZON, SANTOS NORBERTO, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente Certificada adjunta  a fs 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. TINTE, GONZALO ALBERTO, DNI 28.035.842, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Dieciocho Mil con 00/100 ($18.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Nueve Mil con 00/100 ($9.000,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- A tal fin líbrese mandamiento de pago al señor Oficial de Justicia de este Centro Tribunalicio, con las previsiones y responsabilidades de ley.- Notificaciones en secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- Notifíquese.- Fdo.: Dr. Diego Armando Puca- Juez ante mi Dr. Juan Pablo Zalazar Reinaldi- Secretario Habilitado-”. San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2021.-

 

03/06/08 SEPT. LIQ. Nº 25111  $1.038,00.-