BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6235

“CONCESIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL”

ARTÍCULO 1º.- En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado Provincial, afectados a la Administración Centralizada, Descentralizada, Empresas del Estado o Entidades Autárquicas y/o Municipios, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, se encuentren o no afectados al dominio público y/o privado, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa o encontrándose ocupando ilegalmente algún bien inmueble, el concesionario y/u ocupante ilegal deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10) días corridos de ser intimado.

Caso contrario el organismo competente, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del concesionario y de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder a ambos contratantes.

ARTÍCULO 2º. Atento el carácter de orden público de la presente disposición, la misma será de aplicación incluso a los contratos de concesión que se hallaren vencidos o hubieren sido rescindidos administrativamente o se encontraren ocupados ilegalmente al tiempo de entrar en vigencia esta norma.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-254/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6235.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  01 SEP. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR