BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6234

CREACIÓN DEL “INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY”

CAPÍTULO I

Personalidad, Denominación, Domicilio y Objeto

ARTÍCULO 1º.- Créase el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy –InProJuy-, que actuará con personería jurídica e individualidad financiera propia como Ente Autárquico de la Administración Pública, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Decretos Reglamentarios. Mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio. El Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy se constituye como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de toda normativa legal, relacionada con el juego de azar en la Provincia de Jujuy. Tendrá domicilio legal y sede central en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Sin perjuicio de ello, podrá tener sucursales, agencias y/o delegaciones, representaciones y locales de juego en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy y cualquier otro lugar del País.

CAPÍTULO II

Objeto

ARTÍCULO 2º.- El InProJuy tiene por objeto la regulación, autorización,  organización, dirección, administración, control, fiscalización y explotación de los juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, vigentes o futuras que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores, salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos y velar por el desarrollo del juego responsable.

En particular:

  1. Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
  2. Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
  3. Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
  4. Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de la Provincia de Jujuy que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes de la Provincia de Jujuy.
  5. Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet (on line).

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

ARTÍCULO 3º.- Para cumplir su objeto el InProJuy deberá:

a) Disponer las reglas de los juegos de azar y de apuestas mutuas, establecer los programas de premios y los requisitos de su exigibilidad y los motivos y términos de caducidad y fijar los plazos para el canje de fichas, ticket, boletas y otros valores.

b) Establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos, y actividades concurrentes; reglar su funcionamiento y explotarlos.

c) Celebrar convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales para el mejor desarrollo de sus actividades y la participación en los juegos.

d) Adquirir por cualquier título bienes de toda especie; disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos; constituir activa y pasivamente derechos reales.

e) Celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, bancos oficiales y particulares, sean aquéllas y éstos nacionales o extranjeros y, asimismo, con Organismos Internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar y otorgar comisiones, consignaciones y mandatos.

f) Designar agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos, requiriendo en su caso garantías suficientes.

g) Asociarse con personas físicas o jurídicas y concertar contratos de Sociedad Accidental o en Participación.

h) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera fuese su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto del InProJuy o estén relacionados con éste.

En el cumplimiento de su objeto podrá:

  • Percibir cánones, tasas, o cualquier otro ingreso que se establezca por la autorización y realización de las actividades reguladas en el presente y/o en el futuro, ya sea directamente o a través de terceros, o por convenios suscriptos con organismos nacionales, provinciales, municipales interprovinciales o internacionales públicos o privados.
  • Percibir multas, recargos, intereses o cualquier otra suma de dinero proveniente de sanciones pecuniarias que aplique en uso de sus facultades.
  • Percibir ingresos en concepto de autorización de rifas, bingos, lota y/ o sorteos de cualquier índole.
  • Percibir toda suma de dinero que por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones con entidades, públicas y/o privadas pudiera corresponder.
  • Percibir todo otro ingreso o aporte dispuesto por Leyes o Decretos cuya percepción sea compatible con la naturaleza del InProJuy y su objeto social.

Las disposiciones precedentes son meramente enunciativas. En consecuencia, el InProJuy podrá realizar cuantos más actos fueren menester para el cumplimiento de su objeto, conforme con la legislación vigente y la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Al InProJuy le compete el contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y otras actividades conexas, promover las actuaciones administrativas y judiciales que correspondan y estar en juicio, incluso como denunciante o querellante.

El InProJuy deberá mantener un reglamento de los juegos de azar actualizado acorde con los cambios que se sucedan en el contexto lúdico provincial, nacional e internacional, también deberá ejercer el poder de policía sobre la actividad de explotación de juegos de azar, disponer la caducidad de licencias, concesiones o cualquier otro tipo de habilitación por incumplimiento a normas vigentes, o de obligaciones, establecidas en el contrato de concesión. Autorizar la habilitación de nuevas salas de juego y/o casinos con la previa anuencia del Poder Ejecutivo Provincial y de las autoridades municipales correspondientes.

La actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas para la realización de actividades sujetas a resguardo, con independencia del canal o forma de comercialización de aquéllos.

CAPÍTULO III

Capital

ARTÍCULO 5º.- El capital del InProJuy se fija en pesos Treinta Millones ($ 30.000.000)    suscripto e integrado en su totalidad por la Provincia de Jujuy. Además el capital estará compuesto por:

  1. Los aportes provenientes de las asignaciones o de los créditos que el Presupuesto General de la Provincia o leyes especiales destinen para el InProJuy;
  2. Las utilidades líquidas y realizadas, provenientes de la explotación de las actividades autorizadas al InProJuy en la presente Ley, las que será capitalizadas anualmente;
  3. Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera en el futuro por cualquier concepto, incluyéndose legados y donaciones.

CAPÍTULO IV

Dirección y Administración

ARTÍCULO 6º.- La Dirección y Administración del InProJuy está a cargo de un (1) Presidente, siendo la autoridad máxima, y un (1) Vicepresidente, quienes serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy. Tendrán mandato de cuatro (4) años. La administración operativa del InProJuy estará a cargo de un Gerente General, el Poder Ejecutivo determinará la remuneración de los mismos.-

ARTÍCULO 7º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporaria. Si la ausencia fuere definitiva se deberá designar nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producirse la vacancia.-

ARTÍCULO 8º.- En el supuesto de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia del Vicepresidente, será designado un nuevo Vicepresidente por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 9º.- El Presidente y Vicepresidente tienen amplias facultades para: a) organizar, administrar y dirigir estratégicamente el Instituto, b) supervisar y controlar la gestión operativa y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social incluso los que requieran poderes especiales según la normativa vigente sin otras limitaciones que las determinadas en la presente Ley, correspondiéndole:

a) Todas las atribuciones consecuentes a las previsiones de los Artículos 2 y 3 de esta Ley.

b) Todas las atribuciones propias al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.

c) Todo lo que refiera a la organización del Instituto y a la determinación de la misión y funciones del personal.

d) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras y crediticias, oficiales, privadas o mixtas.

e) Conferir mandatos generales y especiales, administrativos y judiciales en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar y querellar criminalmente; y revocarlos cuando lo considere conveniente.

f) Presentar a la aprobación de la Secretaría General de la Gobernación los planes de acción y presupuestos anuales que deberán someterse a la aprobación.

g) Aprobar y presentar anualmente los Estados Contables y toda otra documentación pertinente.

h) Aprobar el régimen de contrataciones del Instituto respetando los principios básicos de igualdad y libre concurrencia de oferentes.

La presente enumeración de facultades es enunciativa.

ARTÍCULO 10º.- Son funciones exclusivas del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del InProJuy

b) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y ésta Ley.

c) Realizar todos los actos comprendidos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y, en general, todos los negocios jurídicos que legalmente requieran poder especial.

d) Informar al Poder Ejecutivo Provincial sobre la marcha del InProJuy y sobre las disposiciones importantes adoptadas desde la sesión anterior.

e) Proponer al Poder Ejecutivo las decisiones atinentes al personal, o adoptarlas cuando se le hubiere delegado la facultad.

f) Confeccionar el Organigrama de funcionamiento del InProJuy.

g) Todas aquellas atribuciones necesarias para cumplir con el objeto del InProJuy.

ARTÍCULO 11º.- La estructura orgánico-funcional del InProJuy será la que apruebe el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto.-

DE LA GERENCIA GENERAL:

ARTÍCULO 12º.- El Gerente General es el Jefe Administrativo del InProJuy superior jerárquico de todos los empleados, encargado de ejecutar y hacer cumplir, según corresponda, los actos y operaciones que haga al normal funcionamiento del mismo.-

ARTICULO 13º.- El Gerente General será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial.-

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA GERENCIA GENERAL:

ARTICULO 14º.- El Gerente General tendrá como atribuciones y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus Reglamentos y Resoluciones de Presidencia;

b) Proponer las modificaciones reglamentarias que estime conveniente como así también nuevos métodos y normas que tiendan a un mejor cumplimiento de la actividad de la Institución, y la consecución de sus fines;

c) Proponer y someter a resolución de Presidencia los reglamentos internos que regirán las relaciones en materia de recursos humanos, misiones y funciones, contrataciones, compras, entre otras.

d) Aplicar las sanciones disciplinarias que por vía reglamentaria se le faculte;

e) Adoptar todas las medidas conducentes a lograr una buena marcha de la administración del InProJuy, supervisando directa o indirectamente la gestión de los funcionarios y empleados del mismo;

f) Firmar juntamente con el Contador y/o Tesorero los valores y documentación que por vía reglamentaria se establezca;

g) Controlar, cuando lo estime conveniente, la existencia de valores efectivos o fiduciarios, en metálico, moneda legal, títulos y valores en general que se guarden o custodien en el InProJuy.

CAPÍTULO V

Personal

ARTÍCULO 15º.- El personal del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy se regirá por el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial Ley N° 3161 y Ley N° 4413 según corresponda.-

ARTICULO 16º.- Crease el Fondo Estimulo a ser distribuido, entre todos los agentes que presten servicios en la institución en igual proporción, el que se integrara hasta el Diez por ciento (10%) de la utilidad neta de la actividad de Juegos de Azar, hasta el límite del ciento por ciento (100%) de sus haberes y según las condiciones que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 17º.- El InProJuy, hasta tanto se produzca la liquidación definitiva del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., será la Autoridad de Aplicación en materia de regulación, organización, dirección, administración, control y explotación de los juegos de azar, de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy; asumirá todos los derechos y obligaciones asumidas por el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. en liquidación, que refieran a las operaciones vinculadas con terceros de acuerdo a las funciones realizadas, y las que en el futuro se generen como Ente Regulador de los juegos de azar en la Provincia.-

ARTÍCULO 18º.- Los activos, bienes muebles registrables y no registrables, los inmuebles, contratos, concesiones, convenios, sistemas operativos y de información, y bienes en general, pertenecientes a los Bancos de Acción Social y/o de Desarrollo de Jujuy S.E., en liquidación, serán asignados al InProJuy.-

ARTÍCULO 19º.- El InProJuy, sus bienes inmuebles, los bienes que destine a su propio uso o a instituciones de bien público y las operaciones que el mismo realice, como transferencia de fondos, giros, cheques de plaza a plaza, quedan exentas de todo impuesto, gravamen o tasa retributiva de servicios provinciales, creados o a crearse.-

ARTÍCULO 20º.- Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ley revisten como personal dependiente del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., podrán optar por ser incorporados aI InProJuy en carácter de personal Planta Permanente con sujeción al régimen laboral establecido por la presente Ley en los términos que establezca el Poder Ejecutivo Provincial conservando la antigüedad.-

Los trabajadores tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, para hacer uso del derecho de opción.-

ARTÍCULO 21º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, órganos, o funcionarios que designe, para efectuar el seguimiento de traspaso de personal del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. al InProJuy.-

ARTÍCULO 22º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 23º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 24º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-253/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6234.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  01 SEP. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR